Redactor:
Montserrat Bultó Nubiola
Lda. en Derecho
CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN - BARCELONA
Las recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo son una guía para la acción de los gobiernos en un determinado campo y se comunican a todos los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo para su examen y posterior ejecución por medio de la legislación nacional.
A diferencia de los convenios adoptados por la misma Conferencia Internacional del Trabajo, las recomendaciones no necesitan ratificación por parte de los Estados.
Recomendación nº 3
Prevención del carbunco, 1919
Recomendación nº 4 **
Prevención de las mujeres y de los niños contra el saturnismo, 1919
Recomendación nº 5
Creación de un servicio público de higiene, 1919
Recomendación nº 7
Limitación de las horas de trabajo en la industria de la pesca, 1920
Recomendación nº 8
Limitación de las horas de trabajo en la navegación interior, 1920
Recomendación nº 12
Protección, antes y después del parto, de las mujeres empleadas en agricultura, 1921
Recomendación nº 13 **
Trabajo nocturno de las mujeres en agricultura, 1921
Recomendación nº 14 **
Trabajo nocturno de los menores en la agricultura, 1921
Recomendación nº 16 **
Alojamiento de los trabajadores agrícolas, 1921
Recomendación nº 18 **
Aplicación del descanso semanal en los establecimientos comerciales, 1921
Recomendación nº 20 **
Principios generales de organización de servicios de inspección para garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección a los trabajadores, 1923
Recomendación, nº 28
Principios generales de la inspección del trabajo de la gente de mar, 1926
Recomendación nº 31
Prevención de los accidentes de trabajo, 1929
Recomendación nº 32
Responsabilidad relativa a los dispositivos de seguridad de las máquinas accionadas por fuerza mecánica, 1929
Recomendación nº 33
Reciprocidad en materia de protección de los trabajadores en la carga y descarga de los buques, 1929
Recomendación nº 34
Consulta a las organizaciones profesionales para establecer reglamentos sobre seguridad de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques, 1929
Recomendación nº 37
Reglamentación de las horas de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares, 1930
Recomendación nº 38
Reglamentación de las horas de trabajo en los teatros y otros lugares de diversión, 1930
Recomendación nº 39
Reglamentación de las horas de trabajo en los establecimientos dedicados al tratamiento u hospitalización de enfermos, lisiados, indigentes y alienados, 1930.
Recomendación nº 40
Activación de la reciprocidad prevista por el convenio adoptado en 1932, relativo a la protección contra los accidentes de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques, 1932.
Recomendación nº 41 **
Edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales, 1932
Recomendación nº 48
Mejoramiento de las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936
Recomendación nº 49
Horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936
Recomendación nº 52 **
Edad mínima de admisión de los niños al trabajo industrial en empresas familiares, 1937
Recomendación nº 53 **
Prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, 1937
Recomendación nº 54
Inspección en la industria de la edificación, 1937
Recomendación nº 55
Colaboración para prevenir los accidentes en la industria de la edificación, 1937
Recomendación nº 56
Enseñanza profesional para la industria de la edificación, 1937
Recomendación nº 63 **
Cartillas personales de control en el transporte por carretera, 1939
Recomendación nº 64
Reglamentación del trabajo nocturno en el transporte por carretera, 1939
Recomendación nº 65
Métodos para reglamentar las horas de trabajo en el transporte por carretera, 1939
Recomendación nº 66
Descanso de los conductores profesionales de coches particulares, 1939
Recomendación nº 70 **
Normas mínimas de política social en los territorios dependientes, 1944
Recomendación nº 71 **
Organización del empleo en el período de transición de la guerra a la paz, 1944
Recomendación nº 74 **
Normas mínimas de política social en los territorios dependientes (disposiciones complementarias), 1945
Recomendación nº 78 **
Suministro por los armadores a los tripulantes de ropa de cama, vajilla y otros artículos, 1946
Recomendación nº 79 **
Examen médico de aptitud para el empleo de menores, 1946
Recomendación nº 80 **
Limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales, 1946
Recomendación nº 81 **
Inspección del trabajo, 1947
Recomendación nº 82
Inspección del trabajo en las empresas mineras y de transporte, 1947
Recomendación nº 86
Trabajadores migrantes (revisada en 1949), 1949
Recomendación nº 95 **
Protección de la maternidad, 1952
Recomendación nº 96 **
Edad mínima de admisión a los trabajos subterráneos de las minas del carbón, 1953
Recomendación nº 97 **
Protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, 1953
Recomendación nº 100 **
Protección de los trabajadores migrantes en los países y territorios insuficientemente desarrollados, 1955
Recomendación nº 102 **
Servicios sociales para los trabajadores, 1956
Recomendación nº 103 **
Descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957
Recomendación nº 105 **
Contenido de los botiquines médicos a bordo de los buques, 1958
Recomendación nº 106
Consultas médicas por radio a los buques en alta mar, 1958
Recomendación nº 108
Condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar en relación con la matriculación de buques, 1958
Recomendación nº 109
Salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958
Recomendación nº 112 **
Servicios de medicina del trabajo en los lugares de empleo, 1959
Recomendación nº 114
Protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960
Recomendación nº 116
Reducción de la duración del trabajo, 1962
Recomendación nº 118 **
Protección de la maquinaria, 1963
Recomendación nº 120 **
Higiene en el comercio y en las oficinas, 1964
Recomendación nº 124
Edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas, 1965
Recomendación nº 125 **
Condiciones de empleo de los menores para el trabajo subterráneo en las minas, 1965
Recomendación nº 128 **
Peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, 1967
Recomendación nº 133
Inspección del trabajo en la agricultura, 1969
Recomendación nº 140 **
Aire acondicionado en el alojamiento de la tripulación y en otros espacios a bordo, 1970
Recomendación nº 141 **
Lucha contra ruidos nocivos en el alojamiento de la tripulación y lugares de trabajo a bordo, 1970
Recomendación nº 142 **
Prevención de accidentes de trabajo de la gente de mar, 1970
Recomendación nº 144 **
Protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno, 1971
Recomendación nº 145
Repercusiones sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en los puertos, 1973
Recomendación nº 146 **
Edad mínima de admisión al empleo, 1973
Recomendación nº 147 **
Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, 1974
Recomendación nº 151
Trabajadores migrantes, 1975
Recomendación nº 153 **
Protección de los jóvenes marinos, 1976
Recomendación nº 155
Mejoramiento de las normas en la marina mercante, 1976
Recomendación nº 156 **
Protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, 1977
Recomendación nº 157 **
Empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, 1977
Recomendación nº 160 **
Seguridad e higiene en los trabajos portuarios, 1979
Recomendación nº 161 **
Duración del trabajo y períodos de descanso en los transportes por carretera, 1979
Recomendación nº 164 **
Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981
** Recomendaciones concretas no meras generalidades.