NTP 81: Recomendaciones de la O.I.T. referentes a prevención

Redactor:

Montserrat Bultó Nubiola
Lda. en Derecho

CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN - BARCELONA

Introducción

Las recomendaciones adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo son una guía para la acción de los gobiernos en un determinado campo y se comunican a todos los Estados miembros de la Organización Internacional del Trabajo para su examen y posterior ejecución por medio de la legislación nacional.

A diferencia de los convenios adoptados por la misma Conferencia Internacional del Trabajo, las recomendaciones no necesitan ratificación por parte de los Estados.

Recomendaciones adoptadas por la conferencia internacional del trabajo referentes a la prevención en el trabajo

Recomendación nº 3

Prevención del carbunco, 1919

Recomendación nº 4 **

Prevención de las mujeres y de los niños contra el saturnismo, 1919

Recomendación nº 5

Creación de un servicio público de higiene, 1919

Recomendación nº 7

Limitación de las horas de trabajo en la industria de la pesca, 1920

Recomendación nº 8

Limitación de las horas de trabajo en la navegación interior, 1920

Recomendación nº 12

Protección, antes y después del parto, de las mujeres empleadas en agricultura, 1921

Recomendación nº 13 **

Trabajo nocturno de las mujeres en agricultura, 1921

Recomendación nº 14 **

Trabajo nocturno de los menores en la agricultura, 1921

Recomendación nº 16 **

Alojamiento de los trabajadores agrícolas, 1921

Recomendación nº 18 **

Aplicación del descanso semanal en los establecimientos comerciales, 1921

Recomendación nº 20 **

Principios generales de organización de servicios de inspección para garantizar la aplicación de las leyes y reglamentos de protección a los trabajadores, 1923

Recomendación, nº 28

Principios generales de la inspección del trabajo de la gente de mar, 1926

Recomendación nº 31

Prevención de los accidentes de trabajo, 1929

Recomendación nº 32

Responsabilidad relativa a los dispositivos de seguridad de las máquinas accionadas por fuerza mecánica, 1929

Recomendación nº 33

Reciprocidad en materia de protección de los trabajadores en la carga y descarga de los buques, 1929

Recomendación nº 34

Consulta a las organizaciones profesionales para establecer reglamentos sobre seguridad de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques, 1929

Recomendación nº 37

Reglamentación de las horas de trabajo en hoteles, restaurantes y establecimientos similares, 1930

Recomendación nº 38

Reglamentación de las horas de trabajo en los teatros y otros lugares de diversión, 1930

Recomendación nº 39

Reglamentación de las horas de trabajo en los establecimientos dedicados al tratamiento u hospitalización de enfermos, lisiados, indigentes y alienados, 1930.

Recomendación nº 40

Activación de la reciprocidad prevista por el convenio adoptado en 1932, relativo a la protección contra los accidentes de los trabajadores empleados en la carga y descarga de los buques, 1932.

Recomendación nº 41 **

Edad de admisión de los niños a los trabajos no industriales, 1932

Recomendación nº 48

Mejoramiento de las condiciones de estada de la gente de mar en los puertos, 1936

Recomendación nº 49

Horas de trabajo a bordo y la dotación, 1936

Recomendación nº 52 **

Edad mínima de admisión de los niños al trabajo industrial en empresas familiares, 1937

Recomendación nº 53 **

Prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, 1937

Recomendación nº 54

Inspección en la industria de la edificación, 1937

Recomendación nº 55

Colaboración para prevenir los accidentes en la industria de la edificación, 1937

Recomendación nº 56

Enseñanza profesional para la industria de la edificación, 1937

Recomendación nº 63 **

Cartillas personales de control en el transporte por carretera, 1939

Recomendación nº 64

Reglamentación del trabajo nocturno en el transporte por carretera, 1939

Recomendación nº 65

Métodos para reglamentar las horas de trabajo en el transporte por carretera, 1939

Recomendación nº 66

Descanso de los conductores profesionales de coches particulares, 1939

Recomendación nº 70 **

Normas mínimas de política social en los territorios dependientes, 1944

Recomendación nº 71 **

Organización del empleo en el período de transición de la guerra a la paz, 1944

Recomendación nº 74 **

Normas mínimas de política social en los territorios dependientes (disposiciones complementarias), 1945

Recomendación nº 78 **

Suministro por los armadores a los tripulantes de ropa de cama, vajilla y otros artículos, 1946

Recomendación nº 79 **

Examen médico de aptitud para el empleo de menores, 1946

Recomendación nº 80 **

Limitación del trabajo nocturno de los menores en trabajos no industriales, 1946

Recomendación nº 81 **

Inspección del trabajo, 1947

Recomendación nº 82

Inspección del trabajo en las empresas mineras y de transporte, 1947

Recomendación nº 86

Trabajadores migrantes (revisada en 1949), 1949

Recomendación nº 95 **

Protección de la maternidad, 1952

Recomendación nº 96 **

Edad mínima de admisión a los trabajos subterráneos de las minas del carbón, 1953

Recomendación nº 97 **

Protección de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, 1953

Recomendación nº 100 **

Protección de los trabajadores migrantes en los países y territorios insuficientemente desarrollados, 1955

Recomendación nº 102 **

Servicios sociales para los trabajadores, 1956

Recomendación nº 103 **

Descanso semanal en el comercio y en las oficinas, 1957

Recomendación nº 105 **

Contenido de los botiquines médicos a bordo de los buques, 1958

Recomendación nº 106

Consultas médicas por radio a los buques en alta mar, 1958

Recomendación nº 108

Condiciones sociales y de seguridad de la gente de mar en relación con la matriculación de buques, 1958

Recomendación nº 109

Salarios, horas de trabajo a bordo y dotación, 1958

Recomendación nº 112 **

Servicios de medicina del trabajo en los lugares de empleo, 1959

Recomendación nº 114

Protección de los trabajadores contra las radiaciones ionizantes, 1960

Recomendación nº 116

Reducción de la duración del trabajo, 1962

Recomendación nº 118 **

Protección de la maquinaria, 1963

Recomendación nº 120 **

Higiene en el comercio y en las oficinas, 1964

Recomendación nº 124

Edad mínima de admisión al trabajo subterráneo en las minas, 1965

Recomendación nº 125 **

Condiciones de empleo de los menores para el trabajo subterráneo en las minas, 1965

Recomendación nº 128 **

Peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, 1967

Recomendación nº 133

Inspección del trabajo en la agricultura, 1969

Recomendación nº 140 **

Aire acondicionado en el alojamiento de la tripulación y en otros espacios a bordo, 1970

Recomendación nº 141 **

Lucha contra ruidos nocivos en el alojamiento de la tripulación y lugares de trabajo a bordo, 1970

Recomendación nº 142 **

Prevención de accidentes de trabajo de la gente de mar, 1970

Recomendación nº 144 **

Protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno, 1971

Recomendación nº 145

Repercusiones sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en los puertos, 1973

Recomendación nº 146 **

Edad mínima de admisión al empleo, 1973

Recomendación nº 147 **

Prevención y control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos, 1974

Recomendación nº 151

Trabajadores migrantes, 1975

Recomendación nº 153 **

Protección de los jóvenes marinos, 1976

Recomendación nº 155

Mejoramiento de las normas en la marina mercante, 1976

Recomendación nº 156 **

Protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo, 1977

Recomendación nº 157 **

Empleo y condiciones de trabajo y de vida del personal de enfermería, 1977

Recomendación nº 160 **

Seguridad e higiene en los trabajos portuarios, 1979

Recomendación nº 161 **

Duración del trabajo y períodos de descanso en los transportes por carretera, 1979

Recomendación nº 164 **

Seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981


** Recomendaciones concretas no meras generalidades.