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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
Artículo 185.  (42)
...
Artículo 186.  (42)
...
Artículo 187.  (42)
...
Artículo 188.  (42)
...
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.(43)
...
Segunda.
1. Para la matriculación y expedición del correspondiente permiso de circulación, o cambio de
titularidad de los vehículos de transporte por carretera regulados en esta Ley, será necesario, en los
supuestos que reglamentariamente se establezcan por las autoridades competentes en materia de
tráfico y circulación vial, la previa justificación por su propietario de contar con el correspondiente
título habilitante que permita dedicar el vehículo a la realización de alguno de los tipos de transporte
público o privado, o a la actividad auxiliar del arrendamiento, regulados en esta Ley. (44)
2.  Reglamentariamente  se  establecerán  los  dispositivos  de  coordinación  de  las
Administraciones de transporte y de tráfico, que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el
punto anterior.
Tercera.
1. Los transportes realizados en teleféricos, u otros medios en los que la tracción se haga por
cable, y en los que no exista camino terrestre de rodadura fijo, se regirán por las normas a que se
refiere el punto 2 del artículo 1.º de esta Ley.
2. No obstante, cuando dichos medios de transporte sean complementarios de estaciones de
invierno o esquí, podrá otorgarse por adjudicación directa a los titulares de éstas, la correspondiente
concesión sobre los mismos.
(43)
Disposición derogada por el Real Decreto-Ley 6/1998, de 5 de junio, por el que se transforma la Empresa Nacional de Transporte de Viajeros por
Carretera (ENATCAR) en una sociedad anónima.
(44)
Respecto al apartado 1 debe tenerse en cuenta que el artículo 106 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y
del Orden Social, establece:
"Para la matriculación y expedición del correspondiente permiso de circulación, o cambio de titularidad, de los vehículos de transporte de
viajeros con una capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, así como de los vehículos de transporte de mercancías o mixtos con una
masa máxima autorizada superior a 6 toneladas y una capacidad de carga que exceda de 3,5 toneladas, incluidas las cabezas tractoras, será necesaria
la justificación por su propietario, mediante un escrito certificado expedido por el órgano competente en materia de transportes, de que, o bien cuenta
con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, o bien cumple todas
las condiciones para obtener el citado título."
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