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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
f)
Las cooperativas y sociedades comercializadoras a que se refiere el artículo 61.
Artículo 120.
1. A los efectos de esta Ley, se comprende bajo la denominación de agencias de transporte, las
empresas, individuales o colectivas, dedicadas a intervenir en la contratación del transporte público
por carretera de viajeros o mercancías, como organizaciones auxiliares interpuestas entre los
usuarios y los transportistas, pudiendo realizar dicha intervención en relación con la totalidad de los
modos de transporte.
2. Las agencias de transporte, salvo en el supuesto previsto en los apartados c) y, en su caso, d)
del punto 2 del artículo 122, deberán contratar en nombre propio tanto con el transportista, como
con el usuario o cargador, ocupando por tanto la posición de usuario o cargador frente al
transportista, y de transportista frente al usuario o cargador.
3. En el ejercicio de su actividad se entenderá comprendidas como funciones propias de las
agencias de transporte todas las actuaciones previas de gestión, información, oferta y organización
de cargas o servicios, necesarias para llevar a cabo la contratación de los transportes, que dichas
agencias realicen o procuren realizar en nombre propio, según lo previsto en el punto anterior.
Artículo 121.
1. Unicamente podrán realizar la actividad de agencia de transporte de mercancías, las personas
físicas o jurídicas que obtengan la correspondiente autorización administrativa que habilite para la
misma, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 48.
2. Reglamentariamente se determinará el régimen jurídico de otorgamiento, modificación y
extinción de las autorizaciones a que se refiere el punto anterior, los requisitos específicos exigibles
para dicho otorgamiento, así como las condiciones de ejercicio de la actividad.
3. Serán de aplicación en cuanto al tiempo de validez de las autorizaciones de agencia de
transporte de mercancías, su visado y, en su caso, revocación y consiguiente indemnización
idénticas reglas a las establecidas en el artículo 95.
4. Las agencias de transporte de mercancías podrán ser de cargas completas y de cargas
fraccionadas.
Son agencias de cargas completas aquellas que realizan su actividad en relación con los
transportes en los que desde la recepción de la carga hasta su entrega en destino no se precisen otras
intervenciones complementarias tales como las de manipulación, grupaje, clasificación o embalaje,
por cuenta de la agencia.
Son agencias de cargas fraccionadas aquellas que refieren su actividad a los transportes en los
que resulten precisas actividades complementarias tales como las de recogida, manipulación,
almacenaje, grupaje, clasificación, embalaje o distribución de las mercancías. Las mismas empresas
podrán ser conjuntamente titulares de autorizaciones de agencias de cargas completas y de cargas
fraccionadas.
Artículo 122.
1. El ejercicio de las funciones correspondientes a la actividad de agencia de transporte de
viajeros será realizado por las agencias de viaje.
2. Las agencias de viaje podrán realizar las siguientes funciones:
a)  Organización y contratación de los transportes turísticos regulados en el Capítulo VI del
Título III de esta Ley, pudiendo ser dicha contratación global o individualizada o por plaza.
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