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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
CAPÍTULO V
Coordinación del sistema de transportes con las necesidades de la defensa y protección civil
Artículo 29.
1. De conformidad con lo establecido en la legislación reguladora de la defensa nacional, el
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones es el órgano de la Administración Civil del
Estado con competencia en todo el territorio del Estado para ejecutar la política de defensa nacional,
en el sector de los transportes, bajo la coordinación del Ministerio de Defensa y de acuerdo con lo
previsto en esta Ley.
2. Por ello, y conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.4 de la Constitución, corresponde al
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones controlar y coordinar las actividades de las
Comunidades Autónomas en materia de transportes, cuando la defensa nacional así lo requiera.
Artículo 30.
1. En el marco de las funciones relacionadas con la defensa civil, corresponde al Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones estudiar, planificar, programar, proponer, ejecutar e
inspeccionar cuantos aspectos se relacionen con la aportación del Ministerio a la defensa nacional,
en el ámbito de los transportes.
2. De igual modo, desarrollará las mismas funciones en cuanto se refiere a la movilización de
las personas, los bienes y los servicios, de acuerdo con los Planes Sectoriales de Movilización y los
Planes de Movilización Ministeriales.
3. A estos efectos, por dicho Ministerio se diseñarán y se dispondrán permanentemente
actualizados cuantos mecanismos de transformación de la organización civil de los transportes sean
precisos.
Artículo 31.
En el ámbito de la protección civil, en su relación con la actividad de los transportes,
corresponde al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de acuerdo con las reglas y
normas coordinadoras establecidas por el Ministerio del Interior:
-  Informar y colaborar en la redacción de las disposiciones generales y las normas técnicas
sobre seguridad y protección que al efecto se dicten relacionadas con la aportación de los
transportes a las actividades de protección civil.
-  Participar en la formulación de los criterios necesarios para establecer el catálogo de los
recursos movilizables que precise la protección civil en el ámbito de los transportes, así como en la
elaboración del mismo.
-  Participar en la coordinación de las acciones de los órganos competentes en materia de
protección civil, relacionadas con la prevención de riesgos, el control de emergencias y la
rehabilitación de los servicios públicos afectados por éstas, que incidan en los transportes o en las
que sea necesaria la intervención de los mismos.
-  Proponer la normalización de técnicas y medios sobre transportes que sean de interés para
el cumplimiento de los fines de la protección civil.
-  Colaborar en la elaboración y homologación de los Planes Territoriales y Especiales de
intervención en emergencias que pueden afectar a los transportes, así como a la ejecución de las
previsiones relativas al empleo de éstos.
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