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MINISTERIO
SECRETARÍA GENERAL
DE FOMENTO
DE TRANSPORTES
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTES
POR CARRETERA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE
ORDENACIÓN Y NORMATIVA
referidos Títulos preliminar y primero de la Ley, además de la disposición adicional tercera, por lo
que respecta al transporte por cable.
Dentro del más estricto respeto de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las
Entidades Locales, y, asimismo, del sistema constitucional y legal de atribución normativa y
jerarquización de fuentes, la Ley pretende confesadamente su aplicación por vía directa o
supletoria, al mayor ámbito en que ello resulte jurídicamente posible, partiendo de la idea de que el
mantenimiento de un sistema común de transporte resulta absolutamente imprescindible para la
vigencia efectiva de una serie de principios constitucionales entre los que se cita expresamente en el
articulado la existencia de una unidad de mercado en todo el territorio del Estado.
Ello ha llevado a intentar establecer un sistema lo suficientemente flexible para que las
características propias de las diversas Comunidades Autónomas puedan ser desarrolladas por éstas,
dentro del marco general de la Ley, sin que para ello sea preciso que cada Comunidad Autónoma
promulgue su propia regulación ordenadora del transporte, si así lo estima oportuno.
Este diseño de un sistema común de transportes, presidido por un marco normativo
homogéneo, aunque compatible con los distintos desarrollos que las diferentes situaciones
territoriales impliquen, se complementa con una delegación prácticamente total de las competencias
ejecutivas, y aun normativas, estatales, que deban realizarse a nivel regional y local, lo que
conlleva, y ello se establece explícitamente en la Ley Orgánica de Delegación de Facultades del
Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, la
desaparición de la Administración del Estado anteriormente competente.
En definitiva, el sistema que se trata de conseguir es claro: Se intenta que el marco normativo
general y la dirección global del sistema de transportes sea común en todo el Estado; ello se hace
compatible con la existencia de normas diferenciadas, que, sin violentar dicho sistema general, den
respuestas distintas a necesidades territoriales diferentes, según la voluntad de las distintas
Comunidades Autónomas, y se atribuye la gestión única del referido sistema a las Entidades
territoriales, evitándose la superposición de varias Administraciones diferentes en el ámbito
regional.
Hay que añadir, además, que la Ley se aplica tanto al transporte interurbano como al urbano,
respetándose en éste la competencia municipal, y acabando, de esta forma, con un vacío normativo
que era causa de importantes disfunciones.
Por lo que se refiere a los principios económicos y sociales que la presiden, hay que decir que
la Ley, respetando en todo caso el sistema de mercado y el derecho de libertad de empresa,
constitucionalmente reconocidos, tiende, en todo caso, a que la empresa de transportes actúe en el
mercado con el mayor grado de autonomía posible, permitiendo, a la vez, una graduación de
intervencionismo administrativo, según cuáles sean las circunstancias existentes en cada momento.
La Ley contribuye a flexibilizar el sistema de ordenación del transporte, y a potenciar a las
empresas que intervienen en dicho sector, a través de un amplio abanico de medidas, entre las
cuales figuran la mejora del funcionamiento del sistema de ejercicio de la profesión de
transportistas de viajeros, mediante el mecanismo de ligar las concesiones de servicios regulares y
las autorizaciones habilitantes para el transporte discrecional, que posibilita que los transportistas
regulares puedan -salvo excepciones- realizar también transporte regular, la no exigencia de que los
vehículos sean propiedad del transportista, permitiendo otros sistemas de disponibilidad de los
mismos, tales como el arrendamiento, que flexibilizarán su utilización y potenciarán su
aprovechamiento; la previsión de la constitución de cooperativas y la realización de otras formas de
colaboración entre transportistas, uniéndose entrepara crear canales de comercialización y oferta
de transportes, de una dimensión adecuada, paliando así la situación de atomización, que es uno de
los principales problemas con los que se enfrenta el sector.
También puede destacarse, respecto a los servicios de transporte regular de viajeros, la
previsión de otras fórmulas de gestión diferentes de la figura tradicional de la concesión, como el
concierto y la gestión interesada. En estos mismos servicios se acortan los plazos de duración de las
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