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Directiva 90/396/CEE  |
Contenido de esta página: | ||
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Datos principales: |
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Título completo: | Directiva 90/396/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los aparatos de gas | ||
Propuesta: | Fecha de Aprobación: | 29/6/1990 | |
Publicación: | DOCE Serie L, nº 196 | Fecha de Publicación: | 26/7/1990 |
Comentarios: | 1. La presente directiva se aplica a:
- los aparatos de cocción, calefacción, producción de agua caliente, refrigeración, iluminación o lavado que funcionen con combustibles gaseosos y en los que, en su caso, la temperatura normal del agua no supere los 105º C, denominados en lo sucesivo «aparatos». Los quemadores de aire forzado y los generadores de calor equipados con dichos quemadores se considerarán también aparatos; - los dispositivos de seguridad, de control y de regulación y los componentes, que no sean quemadores de aire forzado ni generadores de calor equipados con dichos quemadores, puestos en el mercado por separado para ser utilizados por profesionales, y destinados a ser incorporados a un aparato de gas o montados para constituir un aparato de gas, denominados en lo sucesivo «equipos». 2. Los aparatos destinados específicamente a ser utilizados en procesos industriales llevados a cabo en instalaciones industriales quedarán excluidos del ámbito de aplicación. 3. Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas para que los aparatos contemplados en la Directiva sólo puedan ser comercializados y utilizados cuando, en condiciones normales de funcionamiento, no pongan en peligro la seguridad de las personas, de los animales domésticos ni de los bienes. 4. Los aparatos y los equipos deberán cumplir los requisitos esenciales que les sean aplicables que figuran en el Anexo I. El fabricante deberá seguir los procedimientos de certificación de la conformidad que se indican en el artículo 8. 5. Los Estados miembros no podrán prohibir, limitar ni obstaculizar la comercialización ni la utilización de los aparatos que cumplan los requisitos esenciales contemplados en la Directiva, ni la comercialización de los equipos acompañados del certificado contemplado en el apartado 4 del artículo 8. 6. Cuando un Estado miembro compruebe que determinados aparatos, en condiciones normales de funcionamiento, y provistos del marcado CE, entrañan riesgos para la seguridad de las personas, de los animales domésticos o de los bienes, adoptará todas las medidas necesarias para retirar tales aparatos del mercado o prohibir o restringir su puesta en el mercado, informando de ello inmediatamente a la Comisión Europea. 7. Los Estados miembros presumirán conformes a los requisitos esenciales los aparatos y equipos conformes con las normas nacionales pertinentes que transpongan las normas armonizadas y cuyos números de referencia se hayan publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. |
Organismos Notificados Españoles: | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Aparatos de gas | Examen CE de tipo | Anexo II.1 | |
Declaración CE de conformidad con el tipo | Anexo II.2 | ||
Verificación CE | Anexo II.5 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.6 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Aparatos de gas | Examen CE de tipo | Anexo II.1 | |
Declaración CE de conformidad con el tipo | Anexo II.2 | ||
Declaración CE de conformidad con el tipo (Garantía de calidad de la producción) | Anexo II.3 | ||
Declaración CE de conformidad con el tipo (Garantía de calidad del producto) | Anexo II.4 | ||
Verificación CE | Anexo II.5 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.6 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Aparatos de gas | Examen CE de tipo | Anexo II.1 | |
Declaración CE de conformidad con el tipo | Anexo II.2 | ||
Declaración CE de conformidad con el tipo (Garantía de calidad de la producción) | Anexo II.3 | ||
Declaración CE de conformidad con el tipo (Garantía de calidad del producto) | Anexo II.4 | ||
Verificación CE | Anexo II.5 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.6 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Aparatos de gas | Examen CE de tipo | Anexo II.1 | |
Declaración CE de conformidad con el tipo | Anexo II.2 | ||
Verificación CE | Anexo II.5 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.6 | ||
Más información: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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