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Directiva 95/16/CE  |
Contenido de esta página: | ||
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Datos principales: |
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Título completo: | Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los ascensores | ||
Propuesta: | Fecha de Aprobación: | 29/6/1995 | |
Publicación: | DOCE Serie L, nº 213 | Fecha de Publicación: | 7/9/1995 |
Comentarios: | 1. La directiva se aplicará a los ascensores de servicio permanente en los edificios y las construcciones y a las piezas de seguridad utilizadas en dichos ascensores.
2. La directiva define los objetivos o "requisitos esenciales" que deben cumplir, en su fabricación y antes de su comercialización, los ascensores y los componentes de seguridad. 3. Los organismos europeos de normalización elaborarán normas europeas armonizadas sobre la base de los requisitos esenciales. Las referencias de estas normas, que no son obligatorias, se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Las normas europeas se incorporarán en las distintas normativas nacionales, con el mismo contenido. 4. Se considerará que cumplen los requisitos esenciales todos los ascensores fabricados de conformidad con las normas armonizadas. 5. Se considerará que todos los componentes de seguridad fabricados de conformidad con las normas armonizadas permiten a los ascensores en los que se instalen cumplir los requisitos esenciales correspondientes. 6. Los procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores se basarán en el enfoque modular enunciado en la Decisión 93/465/CEE del Consejo relativa a los procedimientos de evaluación de la conformidad y a la utilización del marcado "CE" de conformidad. 7. La evaluación de la conformidad de los ascensores y de los componentes de seguridad será realizada: - por organismos notificados, designados por los Estados miembros con arreglo a criterios mínimos de evaluación y notificados a la Comisión y a los demás Estados miembros - o por los propios fabricantes 8. Antes de su comercialización, los ascensores y los componentes de seguridad deberán llevar el marcado "CE" de conformidad que: - materializa su conformidad con la presente directiva - está constituido por un símbolo gráfico único, con la sigla CE y es fijado en el producto por el fabricante o su representante establecido en la Comunidad. 9. Si un organismo notificado participa en la fase de control de la producción, su número de identificación se integrará en el marcado "CE". 10. Si los ascensores o los componentes de seguridad están sujetos a otras directivas que requieran el marcado "CE", el marcado indicará asimismo que se cumplen los requisitos de dichas directivas. 11. Podrán figurar otras marcas en los ascensores o en los componentes de seguridad, siempre que no se confundan con las marcas de conformidad. 12. Sanciones adoptadas por los Estados miembros si comprueban que el marcado "CE" ha sido utilizado indebidamente. 13. Las Directivas 84/528/CEE (aparatos elevadores y de manejo mecánico) y 84/529/CEE (ascensores movidos eléctricamente) del Consejo (Diario Oficial L 300 de 19.11.1984) quedan derogadas con efecto al 1 de julio de 1999. Durante un período transitorio que se extiende hasta el 1 de julio de 1999, se autoriza la comercialización y puesta en servicio de ascensores y componentes de seguridad conformes a las normativas nacionales en vigor en la fecha de aprobación de la Directiva. 14. La Comisión reexaminará, antes del 30 de junio del año 2002, el funcionamiento de los procedimientos previstos en la presente directiva y, si procede, presentará las propuestas de modificación oportunas. |
Organismos Notificados Españoles: | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Ascensores | Examen CE de tipo para los ascensores | Anexo V B | |
Control final (para ascensores) | Anexo VI | ||
Verificación por unidad (para ascensores) | Anexo X | ||
Componentes de seguridad | Examen CE de tipo para los componentes de seguridad | Anexo V A | |
Conformidad con el tipo, con controles por muestreo (para componentes de seguridad) | Anexo XI | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Ascensores | Examen CE de tipo para los ascensores | Anexo V B | |
Control final (para ascensores) | Anexo VI | ||
Verificación por unidad (para ascensores) | Anexo X | ||
Componentes de seguridad | Examen CE de tipo para los componentes de seguridad | Anexo V A | |
Conformidad con el tipo, con controles por muestreo (para componentes de seguridad) | Anexo XI | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Ascensores | Examen CE de tipo para los ascensores | Anexo V B | |
Control final (para ascensores) | Anexo VI | ||
Verificación por unidad (para ascensores) | Anexo X | ||
Componentes de seguridad | Examen CE de tipo para los componentes de seguridad | Anexo V A | |
Conformidad con el tipo, con controles por muestreo (para componentes de seguridad) | Anexo XI | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Ascensores | Examen CE de tipo para los ascensores | Anexo V B | |
Control final (para ascensores) | Anexo VI | ||
Verificación por unidad (para ascensores) | Anexo X | ||
Componentes de seguridad | Examen CE de tipo para los componentes de seguridad | Anexo V A | |
Conformidad con el tipo, con controles por muestreo (para componentes de seguridad) | Anexo XI | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Ascensores | Examen CE de tipo para los ascensores | Anexo V B | |
Control final (para ascensores) | Anexo VI | ||
Verificación por unidad (para ascensores) | Anexo X | ||
Componentes de seguridad | Examen CE de tipo para los componentes de seguridad | Anexo V A | |
Conformidad con el tipo, con controles por muestreo (para componentes de seguridad) | Anexo XI | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Ascensores | Aseguramiento de calidad del producto ascensor | Anexo XII | |
Aseguramiento de calidad total (para ascensores) | Anexo XIII | ||
Aseguramiento de calidad de la producción (para ascensores) | Anexo XIV | ||
Componentes de seguridad | Aseguramiento de calidad del producto (para componentes de seguridad) | Anexo VIII | |
Aseguramiento de calidad total (para componentes de seguridad) | Anexo IX | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Ascensores | Aseguramiento de calidad del producto ascensor | Anexo XII | |
Aseguramiento de calidad total (para ascensores) | Anexo XIII | ||
Aseguramiento de calidad de la producción (para ascensores) | Anexo XIV | ||
Componentes de seguridad | Aseguramiento de calidad del producto (para componentes de seguridad) | Anexo VIII | |
Aseguramiento de calidad total (para componentes de seguridad) | Anexo IX | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Componentes de seguridad | Examen CE de tipo para los componentes de seguridad | Anexo V A | |
Conformidad con el tipo, con controles por muestreo (para componentes de seguridad) | Anexo XI | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Ascensores | Examen CE de tipo para los ascensores | Anexo V B | |
Control final (para ascensores) | Anexo VI | ||
Verificación por unidad (para ascensores) | Anexo X | ||
Componentes de seguridad:
- Dispositivos de bloqueo de las puertas de los rellanos - Dispositivos para prevenir la caída o los movimientos incontrolados hacia arriba mencionados en el punto 3.2 del anexo I - Dispositivos de limitación de exceso de velocidad Amortiguadores de acumulación de energía y de disipación de energía - Componentes de seguridad sobre gatos de los circuitos hidráulicos de potencia, cuando se utilizan para prevenir la caída - Interruptores eléctricos de seguridad, en forma de interruptores de seguridad que incorporen componentes electrónicos | Examen CE de tipo para los componentes de seguridad | Anexo V A | |
Conformidad con el tipo, con controles por muestreo (para componentes de seguridad) | Anexo XI | ||
Más información: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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