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En cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, procede a dictar las disposiciones nacionales precisas que recojan y adapten las previsiones contenidas en la Directiva 95/16/CE, de 29 de junio de 1995, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, relativas a los ascensores, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 213, de 7 de septiembre de 1995.
Una vez agotado el período transitorio que establece la Directiva, el carácter global de ésta obliga a suprimir cualquier disposición interna que se oponga a la misma. En el caso español, se modifican, en lo relacionado con las condiciones de diseño, tanto el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención como su Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1. |