Presentación    Leg. Nacional    Directivas    Org. Notificados    Enlaces   
 Directiva 89/686/CEE 

Directivas Comunitarias del Ámbito Industrial

Directiva 89/686/CEE (Equipos de Protección Individual)

Contenido de esta página:

Datos principales:

Título completo: Directiva 89/686/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los equipos de protección individual
Propuesta: Fecha de Aprobación: 21/12/1989
Publicación: DOCE Serie L, nº 399 Fecha de Publicación: 30/12/1989
Comentarios: 1. La presente directiva se aplica a los equipos de protección individual (EPI), es decir los dispositivos o medios:

- que va a llevar o de los que va a disponer una persona con el objetivo de que la protejan contra uno o varios riesgos que pueden amenazar su salud y su seguridad
- destinados tanto a un uso profesional como privado (deporte, ocio, uso doméstico)

Quedan excluidos del campo de aplicación de las directivas los EPI cubiertos por cualquier otra directiva que tenga los mismos objetivos, así como los EPI que figuran en el anexo I.

2. Las presentes directivas completan la directiva sobre la elección y la utilización de los EPI en el lugar de trabajo.

3. Las presentes directivas establecen los objetivos o "requisitos esenciales" que deben cumplir los EPI en su fabricación y comercialización, a saber:

- requisitos generales aplicables a todos los EPI
- requisitos complementarios específicos de determinados tipos de EPI
- requisitos específicos adicionales respecto a riesgos especiales

4. Los organismos europeos de normalización elaboran normas europeas armonizadas basándose en los requisitos esenciales. Dichas normas, que no son obligatorias, se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y se incorporan al Derecho nacional en forma de normas nacionales de idéntico contenido.

5. Se considerará que todo EPI fabricado de conformidad con las normas armonizadas cumple los requisitos esenciales.

6. Los procedimientos de evaluación de la conformidad de los EPI con los requisitos esenciales se basan en el enfoque modular enunciado en la Decisión 93/465/CEE del Consejo, relativa a la evaluación de conformidad y la aplicación del marcado de conformidad "CE".

7. La evaluación de la conformidad de los EPI corresponde:

- o bien a los organismos que designen los Estados miembros según unos criterios mínimos de evaluación, organismos que son notificados a la Comisión y a los demás Estados miembros
- o bien a los propios fabricantes.

8. Los EPI que protejan contra riesgos pequeños sólo contarán con una simple declaración de conformidad del fabricante.

9. Antes de su comercialización, los EPI deberán llevar el marcado "CE" de conformidad, que:

- expresa que se cumplen las disposiciones de las presentes directivas
- está formado por una sigla con un único grafismo, la sigla CE
- es colocado por el fabricante o su mandatario establecido en la Comunidad

10. En caso de que intervenga un organismo notificado en la fase de control de la fabricación, su número de identificación se unirá al marcado "CE".

11. Si a un EPI se le aplican otras directivas que establecen el marcado "CE", la colocación del marcado indica que el EPI cumple también los requisitos de esas directivas.

12. Se podrá poner cualquier otra marca en los EPI, salvo en caso de que pueda confundirse con las marcas de conformidad.

13. Sanciones decididas por los Estados miembros en caso de que observen que el marcado "CE" se ha colocado indebidamente.

14. Período transitorio que finaliza el 30 de junio de 1995 y durante el cual los Estados miembros autorizarán la comercialización o puesta en servicio de los equipos de protección individual que cumplan la normativa en vigor en su territorio en la fecha del 30 de junio de 1992.

 Historial:

 Trasposición y/o Desarrollo:

 

Organismos Notificados Españoles:


 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Todos los equipos de protección individual el el artículo 8, apartado 4Sistema de garantía de calidad CE del producto finalArtículo 11A
Sistema de garantía de calidad CE de la producción con vigilanciaArtículo 11B
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Todos los equipos de protección individual de uso laboral y profesional, con excepción hecha de los equipos de protección contra radiaciones ionizantes y los de prevención de ahogamientoExamen CE de tipoArtículo 10
Equipos de protección individual de uso laboral y profesional (con excepción hecha de los equipos de protección contra radiaciones ionizantes y los de prevención de ahogamiento) a los que se refiere el apartado 4 del artículo 8Sistema de garantía de calidad CE del producto finalArtículo 11A
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Equipos de protección individual de las extremidades inferiores, de uso laboral y profesional, contra golpes mecánicos y acciones físicasExamen CE de tipoArtículo 10
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Ropas de protección.
Equipos de protección individual para la protección de extremidades superiores contra agentes externos agresivos en general
Examen CE de tipoArtículo 10
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Ropas de protección.
Equipos de protección individual para la protección de extremidades superiores contra agentes externos agresivos en general
Examen CE de tipoArtículo 10
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Equipos de protección individual de la cabeza contra impactos mecánicos (cascos para uso de ciclistas)Examen CE de tipoArtículo 10
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Equipos de protección individual destinados a la protección contra el ahogamiento y/o de ayuda a la flotabilidadExamen CE de tipoArtículo 10
 
Competencia en Productos: Competencia en Procedimientos: Anexos de la Directiva:
Equipos de protección individual destinados a la protección contra el ahogamiento y/o de ayuda a la flotabilidadExamen CE de tipoArtículo 10
 

Más información:

TextosFuente:Idioma:
Texto completo de la DirectivaDOCEEs
Texto completo consolidado de la DirectivaEUR-LexEs
Páginas Web de la directivaFuente:Idioma:
Página Web Oficial de la DirectivaComisión EuropeaEn
Página Web de la DirectivaEUR-LexEs
Guías y ayudasFuente:Idioma:
Aspectos Útiles sobre la Aplicación de la DirectivaComisión EuropeaEn
Guía para la Aplicación de la DirectivaComisión EuropeaEn
Preguntas Frecuentes sobre la Aplicación de la DirectivaComisión EuropeaEn
Síntesis de la Legislación ComunitariaComisión EuropeaEs
VariosFuente:Idioma:
Lista de Organismos Notificados EuropeosComisión EuropeaEn
Normas ArmonizadasComisión EuropeaEn