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1. Las instalaciones de transporte público por cable son bienes de equipo que:
- constan de varios componentes (infraestructuras, instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones, instalaciones mecánicas, vehículos, dispositivos para el público, explotación)
- están diseñadas, construídas, montadas y puestas en servicio a fin de garantizar una explotación destinada a prestar a un servicio de transporte de personas.
2. determina los requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, de protección del medio ambiente y de los consumidores, que se exigen a dichas instalaciones en lo que se refiere a su concepción, proyecto, construcción, montaje, puesta en servicio y explotación, y los aplicables a sus subsistemas y a los constituyentes de seguridad.
3. Así mismo determina los procedimientos de declaración y evaluación de la conformidad, así como las autoridades competentes en estas materias. |