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Real Decreto 596/2002  |
Real Decreto 596/2002, de 28 de junio, por el que se regulan los requisitos que deben cumplirse para la proyección, construcción, puesta en servicio y explotación de las instalaciones de transporte de personas por cable |
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Organismo competente: | Ministerio de la Presidencia | Fecha de Aprobación: | 28/6/2002 | ||||||||
Publicación: | B.O.E. nº 163 | Fecha de Publicación: | 9/7/2002 | ||||||||
Comentarios: | Este Real Decreto transpone a la legislación nacional la Directiva 2000/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a las instalaciones de transporte de personas por cable la cual determina los requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, de protección del medio ambiente y de los consumidores, que se exigen a dichas instalaciones en lo que se refiere a su concepción, proyecto, construcción, montaje, puesta en servicio y explotación, y los aplicables a sus subsistemas y a los constituyentes de seguridad, los procedimientos de declaración y evaluación de la conformidad, así como las autoridades competentes en estas materias.
El presente Real Decreto establece las condiciones exigibles en materia de seguridad de las instalaciones de transporte de personas por cable en relación con su proyección, construcción, puesta en servicio y explotación. Así mismo define los requisitos esenciales de seguridad e higiene de las personas, protección del medio ambiente y protección de los consumidores aplicables a dichas instalaciones, a los subsistemas y a sus constituyentes de seguridad. Se definen las Instalaciones de transporte de personas por cable como aquellas instalaciones compuestas de varios constituyentes, concebidas, construidas, montadas y puestas en servicio para transportar personas en vehículos o remolcadas por arrastres, suspendidos de cables o tirados por cables; estando colocados dichos cables a lo largo del recorrido efectuado. Estas instalaciones se clasifican básicamente en: - Funiculares. Medios de transporte en los que los vehículos se desplazan sobre ruedas u otros dispositivos de sustentación y mediante tracción de uno o más cables - Teleféricos. Medios de transporte en los que los vehículos son desplazados o movidos en suspensión por uno o más cables, sin que exista camino terrestre de rodadura fijo, comprendiendo los telecabinas y telesillas - Telesquíes. Medios de transporte que, mediante un cable, tiran de los usuarios pertrechados de equipos adecuados. El ámbito de aplicación de este Real Decreto son: - Las instalaciones construidas y puestas en servicio a partir de su entrada en vigor - Los subsistemas y constituyentes de seguridad comercializados a partir de su entrada en vigor - Las instalaciones existentes, en los términos previstos en el artículo 5, apartado 2 de este Real Decreto Quedando excluidos las siguientes instalaciones: - Los ascensores definidos por el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores - Los tranvías de tipo convencional arrastrados por cable - Las instalaciones utilizadas con fines agrícolas - Los materiales específicos para ferias, fijos o móviles, y las instalaciones de los parques de atracciones destinados al recreo y que no sean utilizados como medios de transporte de personas - Las instalaciones mineras y las instalaciones implantadas y utilizadas con fines industriales - Las embarcaciones accionadas por cable - Los ferrocarriles de cremallera - Las instalaciones accionadas mediante cadenas Los organismos notificados españoles encargados de efectuar el procedimiento de evaluación de conformidad previsto en los artículos 9 y 11 deberán tener la condición de organismos de control según el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y solicitar la acreditación a la Entidad Nacional de Acreditación. El Ministerio de Ciencia y Tecnología publicará, mediante resolución del órgano competente en materia de Seguridad Industrial, la lista de organismos notificados por los Estados miembros de la Unión Europea, indicando sus números de identificación y las tareas para las que hayan sido notificados, y actualizará dicha lista periódicamente. Durante el plazo de un año se admitirá la comercialización de subsistemas y constituyentes de seguridad, así como la construcción y puesta en servicio de instalaciones de transportes de personas por cable, de acuerdo con las normas vigentes en el momento de entrada en vigor de este Real Decreto. |
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