Presentación Leg. Nacional Directivas Org. Notificados Enlaces | |
Directiva 90/384/CEE  |
Contenido de esta página: | ||
---|---|---|
Datos principales: |
|||
Título completo: | Directiva 90/384/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1990, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | ||
Propuesta: | Fecha de Aprobación: | 20/6/1990 | |
Publicación: | DOCE Serie L, nº 189 | Fecha de Publicación: | 20/7/1990 |
Comentarios: | 1. Incluye las definiciones de instrumento de pesaje y de instrumento de pesaje de funcionamiento no automático.
2. La directiva afecta a todos los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. Los instrumentos que se utilizan para: - determinación del peso en las transacciones comerciales - determinación del peso al calcular un peaje, un índice, un impuesto, una prima, una multa, una remuneración, una indemnización o una contribución de tipo similar - determinación del peso para aplicar una legislación o una normativa, peritajes judiciales - determinación del peso en la práctica médica respecto a la pesada de pacientes por motivos de vigilancia, diagnóstico y tratamiento médico - determinación del peso en la fabricación de medicamentos con receta en la farmacia y determinación de pesos al efectuar análisis en los laboratorios médicos y farmacéuticos - determinación de precios según el peso en la venta directa al público y la fabricación de productos preparados deberán cumplir los requisitos fundamentales recogidos en el anexo I de la directiva y llevar el marcado CE de conformidad . 3. Los Estados miembros tendrán la obligación de velar por que sólo se comercialicen instrumentos que cumplan las disposiciones de las directivas. 4. Los Estados miembros no obstaculizarán la comercialización ni la entrada en funcionamiento de instrumentos que cumplan los requisitos definidos en las directivas. Deberán considerar que los instrumentos que se ajustan a las normas nacionales de aplicación de las normas armonizadas que cumplen los requisitos fundamentales, cumplen dichos requisitos. Publicación de las normas. Procedimientos establecidos en caso de no conformidad con los requisitos de las directivas, presentación del caso a la Comisión para que lo examine y a un comité permanente para que emita un dictamen. Medidas establecidas para retirar del mercado los instrumentos que lleven el marcado CE pero que no cumplan los requisitos fundamentales correspondientes. 5. Los instrumentos que tengan que satisfacer los requisitos esenciales han de someterse a un examen de tipo CE, seguido o bien de una declaración CE de conformidad de la producción o bien de una verificación CE. Los instrumentos que no utilizan dispositivos electrónicos y cuyo dispositivo medidor de carga no utiliza muelles para equilibrar la carga no deberán someterse a un examen CE de tipo. Los fabricantes tendrán la posibilidad de aplicar dichos procedimientos a los instrumentos que no deban cumplir los requisitos fundamentales. Un instrumento que se haya diseñado en general para una aplicación específica y deba cumplir los requisitos fundamentales deberá someterse a la verificación CE por unidad. 6. Disposición relativa al control de instrumentos que estén en servicio, nueva verificación, etc. 7. Los anexos de las directivas incluyen los requisitos metrológicos esenciales, los requisitos fundamentales de diseño y construcción, las especificaciones del examen tipo CE, la declaración de conformidad de tipo, la verificación CE, la verificación CE por unidad, la documentación técnica sobre el proyecto, los criterios mínimos que se hayan de aplicar en la designación de los organismos autorizados, el marcado CE de conformidad y otras inscripciones sobre los instrumentos. |
Organismos Notificados Españoles: | |||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Examen CE de modelo | Anexo II.1 | |
Declaración CE de conformidad con el modelo (garantía de la calidad de la producción) | Anexo II.2 | ||
Verificación CE | Anexo II.3 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.4 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Declaración CE de conformidad con el modelo (garantía de la calidad de la producción) | Anexo II.2 | |
Verificación CE | Anexo II.3 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.4 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Declaración CE de conformidad con el modelo (garantía de la calidad de la producción) | Anexo II.2 | |
Verificación CE | Anexo II.3 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.4 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Declaración CE de conformidad con el modelo (garantía de la calidad de la producción) | Anexo II.2 | |
Verificación CE | Anexo II.3 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.4 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Examen CE de modelo | Anexo II.1 | |
Declaración CE de conformidad con el modelo (garantía de la calidad de la producción) | Anexo II.2 | ||
Verificación CE | Anexo II.3 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.4 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Declaración CE de conformidad con el modelo (garantía de la calidad de la producción) | Anexo II.2 | |
Verificación CE | Anexo II.3 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.4 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Declaración CE de conformidad con el modelo (garantía de la calidad de la producción) | Anexo II.2 | |
Verificación CE | Anexo II.3 | ||
Verificación CE por unidad | Anexo II.4 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Verificación CE | Anexo II.3 | |
Verificación CE por unidad | Anexo II.4 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Verificación CE | Anexo II.3 | |
Verificación CE por unidad | Anexo II.4 | ||
Competencia en Productos: | Competencia en Procedimientos: | Anexos de la Directiva: | |
Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático | Verificación CE | Anexo II.3 | |
Más información: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|