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2658 ¿Deben llevar a bordo un
documento de control que
acompañe a la mercancía los
vehículos con MMA superior a 2.000
kg que realicen transporte público
interior en régimen de mercancías
peligrosas embaladas en cantidades
limitadas?
1.- No, nunca, porque conforme al
ADR no tienen que llevar carta de
porte.
2.- No, sólo deberá llevarse si el
vehículo tiene una MMA superior a
3.500 kg.
3.- Sí, pero sólo cuando se indique
en las instrucciones escritas.
4.- Sí, siempre
Respuesta: 4
Norma: Orden FOM/238/2003,
Artículo único.