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3702 ¿Puede un país, en su
legislación nacional, transferir al
cargador obligaciones que el ADR le
confiere al expedidor?
1.- Sí, si ello no supone ninguna
disminución de seguridad y se
respetan las obligaciones
dispuestas en el ADR.
2.- Sí, bastando para ello con la
comunicación a la Comisión
Económica de Naciones Unidas para
Europa.
3.- No, sólo podrá transferir las
responsabilidades del embalador al
cargador.
4.- No, los países miembros no
pueden modificar lo dispuesto en el
ADR.
Respuesta: 1
Norma: ADR 1.4.1.3








1.4.1.3
El ADR puede precisar determinadas obligaciones que incumben a los diferentes participantes.
Si la Parte contratante considera que ello no supone ninguna disminución de seguridad, podrá,
en su legislación nacional, transferir las obligaciones que incumban a un participante especificado
o a uno o más participantes, con la condición de que las obligaciones del punto 1.4.2 y 1.4.3 sean respetadas.
Estas derogaciones deberán comunicarse por la Parte contratante al Secretariado de la Comisión
Económica de ONU para Europa, quien las pondrá en conocimiento del resto de las Partes contratantes.
Las disposiciones indicadas en 1.2.1, 1.4.2 y 1.4.3 referentes a las definiciones de los participantes
y de sus obligaciones respectivas no afectarán a las disposiciones del derecho nacional
referente a las consecuencias jurídicas (penalidad, responsabilidad, etc.) provenientes del hecho
de que el participante respectivo sea, por ejemplo, una persona jurídica,
un trabajador por cuenta propia, un empresario o un empleado.