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3701 Un cargador, ¿puede confiar
en que otro participante le informe
de que un envase no está dañado?
1.- Sí, porque el expedidor tiene
obligación de haberlo comprobado
ya.
2.- Sí, porque el transportista va a
revisar todos los envases.
3.- No, siempre ha de verificarlo
personalmente.
4.- No, porque tiene prohibido
hablar con los demás participantes.
Respuesta: 3
Norma: ADR 1.4.3.1.2








1.4.3.1Cargador
1.4.3.1.1
En el marco del punto 1.4.1, el cargador tendrá, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Sólo deberá entregar las mercancías peligrosas al transportista si éstas están
autorizadas para su transporte de acuerdo con el ADR;
b) Cuando coloque mercancías peligrosas embaladas o envases o embalajes vacíos sin limpiar
para su transporte, deberá verificar que los envases o embalajes no estén dañados.
No podrá entregar al transporte un bulto cuyo envase o embalaje esté dañado,
sobre todo si no es estanco, y si hay peligro de fuga o posibilidad de escape
de la mercancía peligrosa, hasta que el daño haya sido reparado; esta misma obligación
será válida para los embalajes vacíos sin limpiar;
c) Cuando cargue mercancías peligrosas en un vehículo, un gran contenedor o un pequeño contenedor,
deberá observar las disposiciones particulares relativas a la carga y a la manipulación;
d) Después de haber cargado mercancías peligrosas en un contenedor, deberá respetar
las disposiciones relativas a las señalizaciones de peligro de acuerdo con el capítulo 5.3.;
e) Cuando cargue los bultos, deberá contemplar las prohibiciones de carga en común
teniendo también en cuenta las mercancías peligrosas ya presentadas en el vehículo
o gran contenedor, así como las disposiciones referentes a la separación de los productos
alimenticios, otros objetos de consumo o alimentos para animales.
1.4.3.1.2
Sin embargo, el cargador podrá, en el caso del punto 1.4.3.1.1, a), d), e),
confiar en las informaciones y datos indicados por otros participantes.