<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 240:
1.- UN 1775, ÁCIDO FLUOROBÓRICO, 8, II, (E).
2.- Carta de porte, instrucciones escritas, un documento de identificación
con fotografía por cada miembro de la tripulación, certificado de aprobación
del vehículo AT, en su caso, y certificado de formación del conductor (básico
más cisternas), si procede.
3.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
4.- 31A, 31B y 31N.
5.- 256,66 litros. (UN 2817; 1000-230= 770; 770/3= 256,66)
6.- Paso prohibido por túneles de las categorías E.
7.- En bultos (vehículo o contenedor) y cisternas (excepto vehículos batería
y CGEM).
8.- No es necesario.
9.- 30 ml. y 500 ml., respectivamente.
10.- Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas,
matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5
toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del 31-
12-07.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 8.1.2
3.- ADR 4.3.2.1.7
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 02
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 8.6.4
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 19"
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 7 (b)" y ADR 3.5.1.2 E2
10.- ADR 9.2.1