<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 237:
1.- UN 1831, ÁCIDO SÚLFURICO FUMANTE, 8 (6.1), I, (C/D).
2.- Asegurarse que el vehículo y el conductor cumplen las disposiciones
reglamentarias (seguridad, limpieza, buen funcionamiento de los equipos,
documentación, etc.), comprobar el cumplimiento reglamentario de los
epígrafes aplicables en cada caso de la relación de comprobaciones para
carga de mercancías peligrosas, inspeccionar el interior y exterior del
vehículo, parar el motor (excepto si es necesario para el funcionamiento de
la bomba u otros dispositivos que aseguren la carga), accionar el freno de
estacionamiento y colocar el calzo, si procede.
Además, deberá mantener al personal ajeno a las operaciones de carga y
descarga apartado del lugar donde se realizan e impedir cualquier trabajo
incompatible con la seguridad de la operación en las inmediaciones.
3.- No, los envases interiores de vidrio deben ir embalados individualmente
en recipientes metálicos, con material de relleno y un material absorbente
capaz de absorber la totalidad del contenido.
4.- 3,8 litros. (UN 1789; 270x3= 810; 1000-810= 190; 190/50= 3,8)
5.- Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la
norma europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes
protectores, un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras)
y una máscara de evacuación de emergencia.
6.- L10CH,L10DH,L15CH y L21DH. Comprobar Jerarquía de las cisternas.
7.- Con dos paneles rectangulares retroreflectantes de color naranja, uno en
la parte delantera y otro en la parte trasera con el número de materia
(1831) en la parte inferior y número de identificación del peligro en la parte
superior (X886) y placas etiquetas número 8 y 6.1 en los dos costados y en
la trasera.
8.- Puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen los 3 litros por envase interior:
- con mercancías de la misma clase con códigos de clasificación diferentes
cuando el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
- con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
Igualmente, puede ser embalada en común en un embalaje combinado, en
cantidades que no sobrepasen 0,5 litros por envase interior y 1 litro por
bulto:
-con mercancías de otras clases, a excepción de la clase 7, cuando el
embalaje en común esté también autorizado para ellas; o
-con mercancías que no estén sometidas a las disposiciones del ADR,
a condición de que no reaccionen peligrosamente entre ellas.
9.- Ninguno.
10.- Todos los vehículos a motor de MMA que supere las 12 toneladas,
matriculados después del 31-12-87 y los de una MMA superior a 3,5
toneladas pero inferior o igual a 12 toneladas, matriculados después del 31-
12-07.
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