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Respuesta 210: 1.- UN 1345, DESECHOS DE CAUCHO, 4.1, II, (E)
2.- 11H1, 11H2, 21H1, 21H2.
3.- 1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1H1, 1H2, 1N1,1N2, 1D y 1G, todos con una masa
neta máxima de 400 kg.
4.- En vehículos cubiertos o entoldados o en contenedores cerrados o
entoldados.
5.- Ilimitada.
6.- El dossier de esta cisterna deberá guardarse durante toda la vida de la
cisterna y conservarse durante 15 meses después de que la cisterna se
retiró del servicio.
7.- Las materias que dispongan del número de etiqueta 1, 1.4 (excepto
grupo de compatibilidad S), 1.5, 1.6, 4.1+1 y 5.2+1.
8.- UN 1345 y la etiqueta número 4.1. El número de ONU y las letras "UN",
deben medir al menos 12 mm. de alto, excepto los bultos con una
capacidad de 30 litros o de una masa neta de 30 kg. y, excepto las botellas
con un contenido de agua que no superior a 60 litros, deben tener al menos
6 mm. de altura, y en los bultos con una capacidad de 5 litros o 5 kg. como
máximo, que deben tener dimensiones adecuadas.
9.- Vehículo AT y código de cisterna SGAN.
10.- Cuando se efectúe en vehículos que transporten mercancías peligrosas
en cisternas fijas o desmontables de capacidad superior a 1 m³, en
vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna o
en cisternas portátiles con una capacidad individual no superior a 3 m³.
En el caso de transporte en bultos, independientemente de la cantidad de
mercancía transportada, el conductor no es necesario que se encuentre en
posesión del certificado de formación correspondiente.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.2 IBC 08
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P002.
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 16" y ADR 7.2.4 V11.
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 15" y ADR 1.1.3.6
6.- ADR 4.3.2.1.7
7.- ADR 7.5.2.1
8.- ADR 5.2.1.1 y ADR 5.2.2
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 12" y 14
10.- ADR 8.2.1.3 y ADR 1.1.3.6