<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 102:
1.- UN 1079, DIÓXIDO DE AZUFRE, 2.3 (8), (C/D).
2.- Por la parte superior con 3 cierres.
3.- 50 x 1.23 = 61.5 litros
4.- Con otras mercancías de la clase 2; con mercancías de otras clases, cuando
el embalaje en común esté también autorizado para ellas; o con mercancías que
no estén sometidas a las disposiciones del ADR, a condición de que no
reaccionen peligrosamente entre ellas.
5.- PxDH (M), sustituyendo (x) por (10) que es la presión mínima de prueba
para cisternas con o sin aislamiento térmico, queda como código de cisterna
P10DH
6.- Toda unidad de transporte, debe llevar a bordo el equipamiento siguiente:
Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas para la masa máxima del
vehículo y el diámetro de las ruedas, dos señales de advertencia autoportantes.
Para cada miembro de la tripulación del vehículo
un chaleco o ropa fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma
europea EN 471), aparato de iluminación portátil, un par de guantes protectores,
un equipo de protección ocular (por ejemplo gafas protectoras).
Equipamiento adicional
Máscara de evacuación de emergencias para cada miembro de la tripulación
(La máscara de evacuación de emergencia con filtro combinado gas/polvo del
tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-P2 que sea similar al que se describe en la
norma EN 141
7.- Sí, se consideraría falta muy grave.
8.- Puede llevar válvulas de seguridad precedidas de discos de ruptura.
9.- En un idioma/s que cada miembro de la tripulación del vehículo pueda leer y
comprender.
10.- Cada 3 años.
Normativa: 1.- ADR 3.2.2 (Tabla B), ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 4.3.3.1
3.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
4.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 9 (b)" y ADR 4.1.10.4 MP9
5.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3 y ADR 4.3.3.2.5
6.- ADR 5.4.3
7.- Ley 29/2003 Artículo segundo y Ley 16/1987 Artículo 140 (25.10)
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 1.2.1
9.- ADR 5.4.3
10.- ADR 6.8.2.4.3