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Caso 102 .- DIÓXIDO DE AZUFRE
1.- Datos mínimos de la carta de porte
2.- ¿Dónde estarán situadas las aberturas de llenado y vaciado y de qué número
de cierres dispondrán las cisternas autorizadas para transportar esta materia?
3.- Si disponemos de botellas de una capacidad de 50 litros, ¿Qué cantidad
máxima de este producto podrán contener cada una?
4.- Indicar con que otras mercancías puede ser embalado en común.
5.- Indicar el código de la cisterna con aislamiento térmico autorizada para
transportar esta materia.
6.- ¿Cuál será la equipación mínima del vehículo que transporte esta materia?
7.- Según la Ley 29/2003, en caso de utilizar envases o embalajes no
homologados ¿sería causa de sanción? En caso afirmativo ¿cómo se consideraría
la misma?
8.- Las cisternas autorizadas para el transporte de esta materia, ¿podrán llevar
válvulas de seguridad?
9.- ¿En qué idioma deberá llevar las instrucciones escritas?
10.- ¿Cada cuánto tiempo se deberá someter a una prueba de estanqueidad a
una cisterna destinada al transporte de esta materia?