<<  <  >  >>  CASOS CONSEJERO
Respuesta 74:
1.- UN 1749, TRIFLUORURO DE CLORO, 2.3 (5.1 + 8), (C/D).
2.- Botellas hasta 150 litros de capacidad, bidones a presión o botellones más de
150 litros y menos de 1.000 litros, tubos más de 150 litros y sin exceder de
3.000 litros y bloques de botellas de capacidad total no superior a 1.000 l.
3.- Norma técnica de diseño, fabricación y pruebas, identificación del país de
aprobación, signo o cuño del organismo de control, fecha de la inspección inicial,
presión de prueba en bar, capacidad de agua en litros, marca del fabricante,
mero de serie o lote, "NO RECARGAR".
4.- Accionar el freno de estacionamiento, colocar el calzo, verificar que vehículo y
conductor cumplen disposiciones reglamentarias (seguridad, limpieza, buen
funcionamiento de equipos, documentos, etc.).
5.- 20 kg.
6.- 30 bares.
7.- Cisternas: fijas, desmontables, contenedores cisterna, vehículos batería y
CGEM.
8.- Si se efectúa en vehículos que transporten mercancías peligrosas en cisternas
fijas o desmontables de capacidad no superior a 1 m³, los conductores de
vehículos batería con una capacidad total no superior a 1 m³ y los conductores
de vehículos que transporten mercancías peligrosas en contenedores cisterna, en
cisternas portátiles o CGEM con una capacidad individual no superior a 3 m³, y
cuando transporten 20 kg o menos de masa neta en bultos
9.- De modo que no puedan volcarse o caer.
10.- Puede llevar válvulas de seguridad precedidas de discos de ruptura.
Normativa: 1.- ADR 3.2.1 (Tabla A) y ADR 5.4.1
2.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200 y ADR 1.2.1
3.- ADR 6.2.3.10
4.- ADR 7.5.1.2 y ADR 8.3
5.- ADR 1.1.3.6
6.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 8" y ADR 4.1.4.1 P200
7.- ADR 3.2.1 (Tabla A)
8.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 8.2.1 y ADR 1.1.3.6
9.- ADR 3.2.1 (Tabla A) "Columna 18" y ADR 7.5.11 CV9
10.- ADR 3.2.1 (Tabla A), ADR 4.3.3.1.1 y ADR 1.2.1