9.3.4.2
Los materiales de la caja deben ser resistentes al calor y a las llamas, y tener un espesor
mínimo de 10 mm. Se considera que se satisface esta disposición si se utilizan materiales de
la clase B-S3-d2 según la norma EN 13501-1:2002.
Si el material de la caja es metálico, el interior de la misma debe cubrirse con un material
que cumpla las disposiciones anteriores.
9.3.5
Compartimento de carga y motor
El motor de un vehículo EX/II o EX/III se deberá ubicar delante de la pared delantera del
compartimento de carga. Podrá estar situado bajo el compartimento de carga, a condición de
que la instalación sea tal que el calor emitido no pueda ofrecer riesgo para el cargamento,
provocando en la superficie interior del compartimento de carga una elevación de la
temperatura por encima de 80 °C.
9.3.6
Fuentes externas de calor y compartimento de carga
El dispositivo de escape de los vehículos EX/II y EX/III o de otras partes de estos vehículos
completos o complementados, deberá construirse y colocarse de modo que ningún recalentamiento
pueda constituir un riesgo para el cargamento, provocando en la superficie interior del
compartimento de carga una elevación de la temperatura por encima de 80 °C.
9.3.7
Equipamiento eléctrico
9.3.7.1
La tensión nominal del circuito eléctrico no deberá ser superior a 24V.
9.3.7.2
Cualquier iluminación ubicada en el compartimento de carga de los vehículos EX/II se
colocará en el techo y se recubrirá, es decir, no habrá cables o bombillas desnudos. En caso
del grupo de compatibilidad J, el grado mínimo de la instalación eléctrica será IP65 (por ejemplo
"envoltura antideflagrante EEx d"). Los equipos eléctricos accesibles desde el interior del
compartimento de carga deben estar suficientemente protegidos contra los choques mecánicos
del interior.
9.3.7.3
La instalación eléctrica de los vehículos EX/III deberá cumplir con las disposiciones
pertinentes de los 9.2.2.2, 9.2.2.3, 9.2.2.4, 9.2.2.5.2 y 9.2.2.6.
La instalación eléctrica ubicada en el compartimento de carga deberá estar protegida contra
el polvo (grado mínimo de protección IP54 o equivalente) o, en el caso del grupo de
compatibilidad J, el grado mínimo de la instalación eléctrica será IP65 (por ejemplo "envoltura
antideflagrante Eex d").
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