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BUSCADOR
9.2.2.6.2
Alumbrado
No se utilizarán nunca lámparas con casquillo a rosca.
9.2.2.6.3
Conectadores eléctricos
Los conectadores eléctricos entre los vehículos a motor y los remolques deberán ser
conformes con el grado de protección IP54 según la norma CEI 529 y estarán diseñados de
forma que se impida cualquier derivación accidental. En las normas ISO 12 098: 2004 e ISO
7638: 1997 se dan ejemplos de conectadores apropiados.
9.2.3
Equipamiento de frenado
9.2.3.1
Disposiciones generales
9.2.3.1.1
Los vehículos a motor y los remolques destinados a constituir una unidad de transporte de
mercancías peligrosas deben cumplir todas las disposiciones técnicas pertinentes del
Reglamento ECE Nº 133 o de la Directiva 71/320/CEE4, en su redacción modificada,
conforme a las fechas de aplicación que allí se especifican.
9.2.3.1.2
Los vehículos EX/III, FL, OX y AT deberán cumplir las disposiciones del anejo 5 al
Reglamento ECE Nº 133.
9.2.3.2
(Suprimido)
9.2.4
Prevención de riesgos de incendio
9.2.4.1
Disposiciones generales
Las disposiciones técnicas que figuran a continuación se aplicarán conforme al cuadro del 9.2.1.
9.2.4.2
Cabina
En el caso que la cabina no esté construida con materiales difícilmente inflamables, en la
parte posterior de la cabina se deberá disponer una defensa metálica o de otro material
apropiado, de una anchura igual a la de la cisterna. Todas las ventanas en la parte posterior
de la cabina o de la defensa deberán cerrarse herméticamente, tener un vidrio de seguridad
resistente al fuego y cercos ignífugos. Entre la cisterna y la cabina o la defensa, se deberá
disponer un espacio libre mínimo de 15 cm.
9.2.4.3
Depósitos de carburante
Los depósitos de carburante para la alimentación del motor del vehículo deberán responder a
las disposiciones siguientes:
a)
En caso de fugas, el carburante se deberá filtrar hasta el suelo sin entrar en contacto
con las partes calientes del vehículo o de la carga;
b)
Los depósitos que contengan la gasolina deberán ir equipados con un dispositivo
cortallamas eficaz que se adapte a la boca de llenado o de un dispositivo que permita
mantener la boca de llenado cerrada herméticamente.
9.2.4.4
Motor
Los motores que arrastren los vehículos deberán ir equipados y estar ubicados de modo que
se evite cualquier peligro para el cargamento a consecuencia de un recalentamiento o
inflamación. En el caso de los vehículos EX/II y EX/III, el motor deberá ser un motor de
encendido por compresión.
3
Reglamento Nº 13 (Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías M, N y 0 en lo que se
refiere al frenado).
4
Directiva 71/320/CEE (publicada inicialmente en el Diario oficial de las Comunidades europeasL202 del 6.9.1971).
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