9.2.2.5
Circuitos con alimentación permanente
9.2.2.5.1
a)
Las partes de la instalación eléctrica, incluyendo los cables, que deberán permanecer en
tensión cuando el desconectador de baterías esté abierto, deberán ser de características
apropiadas para su utilización en una zona peligrosa. Este equipamiento deberá satisfacer
las disposiciones generales de la norma CEI 60079, partes 0 y 141 y las disposiciones
adicionales aplicables de la norma CEI 60079, partes 1, 2, 5, 6, 7, 11, 15 o 182.
Para la aplicación de la norma CEI 60079, parte 141, se deberá aplicar la siguiente
b)
clasificación:
El equipamiento eléctrico permanentemente en tensión, incluyendo los cables, que no
esté sujeto a las disposiciones de los 9.2.2.3 y 9.2.2.4 deberá cumplimentar las
disposiciones aplicables a la zona 1 para el equipamiento eléctrico en general o las
disposiciones aplicables a la zona 2 para el equipamiento eléctrico ubicado en la
cabina del conductor. Deberá responder a las disposiciones aplicables al grupo de
explosión IIC, clase de temperatura T6.
No obstante, para el equipo eléctrico sometido a tensión permanente situado en un
medio ambiente en el que la temperatura engendrada por el material no eléctrico
situado en ese mismo medio ambiente sobrepase los límites de temperatura T6, la
clase de temperatura del equipo eléctrico sometido a tensión permanente deberá ser al
menos la de la clase T4.
c)
Los cables de alimentación del equipamiento eléctrico permanentemente en tensión
deben, bien ser conformes con las disposiciones de la norma CEI 60079, parte 7
("Seguridad aumentada") y estar protegidos por un fusible o un desconectador
automático colocado lo más cerca posible a la fuente de tensión, o bien, en el caso de
un equipamiento "intrínsecamente seguro", estar protegidos por una barrera de
seguridad colocada lo más cerca posible a la fuente de tensión.
9.2.2.5.2
Las conexiones en derivación en el desconectador de baterías para el equipamiento eléctrico
que deba permanecer bajo tensión, cuando se abra el desconectador de baterías, deberán estar
protegidas contra una sobrecarga, por un medio apropiado tal como un fusible, un
cortacircuito o un dispositivo de seguridad (limitador de corriente).
9.2.2.6
Disposiciones aplicables a la parte de la instalación eléctrica colocada en la parte
posterior de la cabina de conducción.
El conjunto de esta instalación deberá diseñarse, ejecutarse y estar protegida de modo que no
pueda provocar inflamaciones ni cortocircuitos, en las condiciones normales de utilización
de los vehículos y minimizar tales riesgos en caso de choque o deformación. En particular:
9.2.2.6.1
Canalizaciones
Las canalizaciones situadas en la parte posterior de la cabina de conducción deberán estar
protegidas contra los choques, la abrasión y el rozamiento durante la utilización normal del
vehículo. En las figuras 1, 2, 3 y 4, a continuación, se muestran ejemplos de protección
adecuados. No obstante, los cables sensores de los dispositivos de frenado antibloqueo no
necesitarán una protección suplementaria.
1
Las disposiciones de la norma CEI 60079 parte 14 no prevalecerán sobre las disposiciones de la parte presente.
2
En su defecto, se podrán aplicar las disposiciones generales de la norma EN 50014 y las disposiciones adicionales de las
normas EN 50015, 50016, 50017, 50018, 50019, 50020, 50021 ó 50028.
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