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BUSCADOR
8.1.5.2
Toda unidad de transporte, sea el que sea el número de la etiqueta de peligro, debe tener a
bordo el equipamiento siguiente:
-
un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la masa bruta máxima admisible del
vehículo y del diámetro de las ruedas;
-
de dos señales de advertencia autoportantes;
líquido aclarador de ojos2; y
-
para cada miembro de la tripulación del vehículo
-
un chaleco fluorescente (semejante por ejemplo al descrito en la norma europea EN
471);
-
un aparato de alumbrado portátil conforme a las disposiciones del 8.3.4;
-
un par de guantes de protección; y
-
un equipo de protección para los ojos (por ejemplo gafas protectoras).
8.1.5.3
Equipamiento adicional requerido para ciertas clases:
una máscara de fuga de emergencia3 por cada miembro de la tripulación a bordo
-
del vehículo para las etiquetas de peligro números 2.3 o 6.1;
una pala4;
-
un obturador de entrada al alcantarillado4;
-
un recipiente colector de plástico4.
-
2
No se requiere para las etiquetas de peligro números 1, 1.4, 1.5, 1.6, 2.1, 2.2 y 2.3.
3
Por ejemplo, una máscara de fuga de emergencia con un filtro combinado de gas/polvo del tipo A1B1E1K1-P1 o A2B2E2K2-
P2 que sea similar a la que se describe en el estándar EN 141.
4
Sólo se requiere para las etiquetas de peligro números 3, 4.1, 4.3, 8 y 9.
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