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(5) Bultos dañados o que presenten fugas, bultos contaminados
(5.1) Si se constata o si se sospecha que un bulto está dañado o presenta
fugas, el acceso a los bultos estará limitado y una persona cualificada
debe, si es posible, evaluar la magnitud de la contaminación y la
intensidad de la radiación del bulto en cuestión. La evaluación debe
realizarse sobre el/los bulto/s, el vehículo, los lugares de carga y
descarga y llegado el caso sobre las otras materias que han sido
transportadas en el vehículo. En caso necesario deben ser tomadas
medidas adicionales destinadas a proteger a las personas, los bienes y el
medio ambiente según las disposiciones establecidas por la autoridad
competente, para reducir al máximo posible las consecuencias de la
fuga o daños y remediarlos.
(5.2) Los bultos dañados o cuya fuga de contenido radiactivo sobrepase los
límites permitidos para las condiciones normales de transporte, pueden
ser transferidos provisionalmente a un lugar adecuado bajo control, y no
podrán volver a utilizarse hasta que se hayan reparado, o reintegrado a
su estado inicial y descontaminado.
(5.3) Los vehículos y el material utilizado habitualmente para el transporte de
materias radiactivas, deberá ser revisado periódicamente para determinar el
nivel de contaminación. La frecuencia de estas verificaciones estará en
función de la probabilidad de contaminación y del volumen de materias
radiactivas transportadas.
(5.4) Salvo lo indicado en las disposiciones del párrafo (5.5), todo vehículo,
equipamiento o parte de los mismos, que haya resultado contaminado más
allá de los límites especificados en 4.1.9.1.2 durante el transporte de materias
radiactivas, o cuya intensidad de radiación en la superficie sobrepase 5
µSv/h, debe ser descontaminado cuanto antes por personal cualificado, y no
debe ser reutilizado hasta que la contaminación radiactiva transitoria no
sobrepase los límites especificados en 4.1.9.1.2 y  la intensidad de la
radiación resultante de la contaminación no transitoria sobre las superficies,
después de la descontaminación, no es inferior a 5 µSv/h.
(5.5) Los contenedores, cisternas, grandes recipientes para granel o vehículos
utilizados únicamente para el transporte de materias radiactivas no
embaladas bajo la modalidad de uso exclusivo se exceptuarán de las
disposiciones enunciadas en 4.1.9.1.4 y del párrafo (5.4) anterior
únicamente en lo que se refiere a las superficies interiores y solamente
mientras permanezcan en dicho uso exclusivo específico.
(6) Otras disposiciones
Cuando un envío no se pueda entregar, hay que colocar este envío en un lugar
seguro e informar a la autoridad competente lo antes posible recabando
instrucciones sobre las acciones a tomar.
CV34
Antes del transporte de un recipiente a presión, se debe asegurar que no hay un
aumento de presión debido a una generación eventual de hidrógeno.
CV35
Si se utilizan sacos como embalajes simples, la distancia que los separa debe ser
suficiente para permitir una buena disipación del calor.
CV36
Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos abiertos o ventilados o en
contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en
otros vehículos o contenedores cerrados, las puertas de carga de estos vehículos o
contenedores se marcarán como se indica a continuación, con un tamaño de letra de
al menos 25 mm. de altura:
"ATENCIÓN
SIN VENTILACIÓN
ABRIR CON CUIDADO"
Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada.
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