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6.11.4.1
Los contenedores para graneles a que se refiere esta sección comprenden por ejemplo
volquetes, contenedores para el transporte de graneles en instalaciones mar adentro
(offshore), recipientes para graneles, cajas móviles, contenedores tamizantes, contenedores
con sistema de rodadura o compartimentos de carga de vehículos.
NOTA: Los contenedores que no son conformes al CSC pero que responden a los criterios
de las fichas UIC 591 y 592-2 a 592-4 son también contenedores a granel, como se indica en
7.1.3.
6.11.4.2
Estos contenedores para granel deben estar diseñados y construidos para que sean
suficientemente fuertes y resistan los choques y las cargas que se encuentran normalmente
durante el transporte, incluido, cuando proceda, el transbordo entre modos de transporte.
6.11.4.3
(Reservado)
6.11.4.4
Estos contenedores para granel deben ser aprobados por la autoridad competente y en la
aprobación debe figurar el código de designación del tipo de contenedor de conformidad con
6.11.2.3 y las disposiciones sobre control y ensayo, según corresponda.
6.11.4.5
Cuando sea necesario usar un forro para retener las materias peligrosas, debe cumplirse lo
dispuesto en 6.11.3.1.3.
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