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BUSCADOR
6.8.2.5.2
Sobre el contenedor cisterna propiamente
Sobre el vehículo cisterna propiamente
dicho o sobre una placa12, se inscribirán los
dicho o sobre una placa12, se inscribirán los
siguientes datos:
siguientes datos:
-
nombre  del  propietario  o  del
- nombres del propietario y del explotador;
explotador
- capacidad del depósito;
-
masa en vacío;
- tara;
-
masa máxima autorizada;
- masa máxima de carga autorizada;
Cuando se trate de un vehículo portador de
- para las materias contempladas en 4.3.4.1.3, la
cisternas desmontables, no se requerirán
designación oficial de transporte de la materia
estos datos.
o de las materias admitidas al transporte;
El código cisterna según el 4.3.4.1.1 deberá
- código-cisterna según 4.3.4.1.1;
inscribirse en la propia cisterna desmontable
- para las materias que no estén contempladas en
o sobre un panel.
4.3.4.1.3, los códigos alfanuméricos de todas las
disposiciones especiales TC y TE que figuran
en la columna (13) de la tabla A del capítulo 3.2
para las materias a transportar en la cisterna.
6.8.2.6
Disposiciones relativas a las cisternas que son diseñadas, construidas y sometidas a las
pruebas según normas
NOTA: Las personas y organismos identificados en las normas como responsables según el
ADR deben responder a las disposiciones del ADR.
Dependiendo de la fecha de fabricación de la cisterna, las normas que se recogen en la
lista siguiente deberán aplicarse según lo que se indica en la columna (4) para cumplir las
disposiciones del Capítulo 6.8 a las que se hace referencia en la columna (1) o pueden
aplicarse según lo que se indica en la columna (5). Las disposiciones del Capítulo 6.8 a las
que se hace referencia en la columna (1) deberán prevalecer en todos los casos.
Si más de una norma se establece como obligatoria para la aplicación de los mismos
requerimientos, sólo se aplicará uno de ellas, pero en su totalidad, a menos que en la tabla
siguiente se especifique lo contrario.
Subsecciones
Aplicación
Aplicación autorizada
Referencia
Título del documento
y párrafos
obligatoria para las
para las cisternas
aplicables
cisternas construidas
construidas
(2)
(3)
(4)
(5)
(1)
Para todas las cisternas
6.8.2.1
EN 14025:2003
Cisternas para el transporte de mercancías
Entre el 1 de enero de
peligrosas. Cisternas metálicas sometidas
2005 y el 30 de junio de
+ AC:2005
a presión. Diseño y construcción
2009
6.8.2.1
EN 14025:2008
Cisternas para el transporte de mercancías
A partir del 1 de julio  Antes del 1 de julio de
peligrosas. Cisternas metálicas sometidas
de 2009
2009
a presión. Diseño y construcción
Cisternas para el transporte de
6.8.2.2.1
EN 14432:2006
mercancías peligrosas. Equipo de las
A partir del 1 de
Antes del 1 de enero de
cisternas para el transporte de productos
enero de 2011
2011
químicos líquidos. Válvulas de descarga
del producto y de entrada de aire.
Cisternas para el transporte de
6.8.2.2.1
EN 14433:2006
mercancías peligrosas. Equipo de las
A partir del 1 de
Antes del 1 de enero de
cisternas para el transporte de productos
enero de 2011
2011
químicos líquidos. Válvulas de pie.
12
Consignar las unidades de medida a continuación de los valores numéricos.
- 929 -