Los contenedores cisterna, así como sus
Las cisternas, así como sus medios de
6.8.2.1.2
medios de sujeción, serán capaces de absorber,
sujeción, serán capaces de absorber, con la
cargados con el peso máximo admisible, las
carga máxima admisible, las siguientes
fuerzas ejercidas por:
fuerzas, equivalentes a las ejercidas por:
en el sentido de la marcha, dos veces - en el sentido de la marcha, dos veces el
-
peso total,
el peso total,
en sentido transversal al de la marcha, - en dirección transversal perpendicular al
-
sentido de la marcha, una vez el peso total
una vez el peso total,
(en caso de que el sentido de la marcha no
-
en sentido vertical, de abajo a arriba,
esté claramente definido, dos veces el peso
una vez el peso total,
total en ambos sentidos),
-
en sentido vertical, de arriba a abajo,
- en sentido vertical, de abajo a arriba, una
dos veces el peso total.
vez el peso total y
- en sentido vertical, de arriba a abajo, dos
veces el peso total.
6.8.2.1.3
Las paredes de los depósitos tendrán, como mínimo, el espesor indicado en los apartados
6.8.2.1.17 al 6.8.2.1.21.
6.8.2.1.17 al 6.8.2.1.20.
6.8.2.1.4
Los depósitos se diseñarán y construirán conforme a las disposiciones de un las normas
relacionadas en 6.8.2.6 o de un código técnico reconocido por la autoridad competente, de
acuerdo con el apartado 6.8.2.7 y en el que, para la elección del material y la determinación
del espesor de las paredes del depósito, será conveniente tener en cuenta las temperaturas
máxima y mínima de llenado y de servicio, pero habrán de observarse las disposiciones
mínimas de los apartados 6.8.2.1.6 al 6.8.2.1.26.
6.8.2.1.5
Las cisternas destinadas a contener ciertas materias peligrosas estarán dotadas de una
protección. Esta podrá consistir en un sobreespesor del depósito (aumentando la presión de
cálculo), fijado partiendo de la naturaleza del peligro que ofrezcan las materias de que se
trate, o en un dispositivo de protección (véanse las disposiciones particulares del 6.8.4).
6.8.2.1.6
Las uniones soldadas se ejecutarán perfectamente y deberán ofrecer una garantía total de
seguridad. Los trabajos de soldadura y su control deberán cumplir con las disposiciones del
apartado 6.8.2.1.23.
6.8.2.1.7
Se tomarán las medidas necesarias para proteger los depósitos del riesgo de deformación,
ocasionado por una depresión interna. Los depósitos distintos de los mencionados en
6.8.2.2.6, diseñados para estar equipados con una válvula de depresión deben resistir, sin
deformación permanente, una presión exterior superior en al menos 21 kPa (0,21 bar) a la
presión interna. Los depósitos que se utilicen para el transporte de materias sólidas
(pulverulentas o granulares) de los grupos de embalaje II o III únicamente, que no se licuan
durante el transporte, se pueden diseñar para una sobrepresión externa menor, pero no
inferior a 5 kPa (0,005 bar). Las válvulas de depresión deben tararse para abrirse al máximo
valor de depresión que no sea superior a la depresión para la que se haya diseñado la
cisterna. Los depósitos que no estén diseñados para estar equipados con una válvula de
depresión deben resistir, sin deformación permanente, una presión exterior superior en al
menos 40 kPa (0,4 bar) a la presión interna.
Materiales para los depósitos
6.8.2.1.8
Los depósitos se fabricarán con materiales metálicos adecuados que, salvo que otros
intervalos de temperatura no estén previstos en las distintas clases, deben ser insensibles a la
rotura frágil y a la corrosión con fisuras bajo tensión, a temperaturas entre -20 °C y +50 °C.
6.8.2.1.9
Los materiales de los depósitos y sus revestimientos de protección en contacto con el
contenido, carecerán de materias susceptibles de reaccionar peligrosamente (véase "reacción
peligrosa" en 1.2.1) con el contenido, de formar productos peligrosos o de debilitar el
material de modo apreciable, bajo el efecto del mismo.
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