6.7.3.13.5
Si las cisternas portátiles no están protegidas durante el transporte de conformidad con
4.2.2.3, los depósitos y equipos de servicio deberán estar protegidos contra daños del
depósito y de los equipos de servicio ocasionados por un choque lateral o longitudinal o por
un vuelco. Los órganos exteriores deberán estar protegidos de manera que el contenido del
depósito no pueda escapar en caso de choque o vuelco de la cisterna portátil sobre sus
órganos. Ejemplos de medidas de protección:
a)
la protección contra los choques laterales que podrá estar formada por barras
longitudinales que protejan el depósito por los dos lados, a la altura de su eje medio;
b)
la protección de las cisternas portátiles contra el vuelco que podrá estar constituida por
anillos de refuerzo o por barras fijadas transversalmente al bastidor;
c)
la protección contra los choques por detrás que podrá estar constituida por un
parachoques o un bastidor;
d)
la protección del depósito contra daños ocasionados por choques o vuelco utilizando
una armazón ISO según la norma ISO 1496-3:1995.
6.7.3.14
Aprobación de tipo
6.7.3.14.1
Para cada nuevo tipo de cisterna portátil, la autoridad competente, o un organismo designado
por ella, deberá establecer un certificado de aprobación de tipo. Este certificado deberá
atestiguar que la cisterna portátil ha sido controlada por la autoridad, es adecuada para el uso
al cual está destinada y responde a las disposiciones generales enunciadas en el presente
capítulo y, en su caso, a las disposiciones relativas a los gases previstas en la instrucción de
transporte en cisternas portátiles T50 en 4.2.5.2.6. Si se fabrica una serie de cisternas
portátiles sin modificación del diseño, el certificado será válido para toda la serie. El
certificado deberá mencionar el acta de los ensayos del prototipo, el gas cuyo transporte está
autorizado y los materiales de construcción del depósito, así como un número de aprobación.
Éste deberá constar del símbolo distintivo o de la marca distintiva del Estado en el cual se
haya concedido la aprobación, es decir, el símbolo de los vehículos en circulación
internacional prevista por la Convención de Viena sobre la circulación por carretera (1968) y
de un número de matriculación. Los certificados deberán indicar las posibles disposiciones
alternativas de conformidad con 6.7.1.2. Una aprobación de tipo podrá servir para la
aprobación de cisternas portátiles más pequeñas hechas de materiales de la misma naturaleza
y del mismo espesor, según la misma técnica de fabricación, con soportes idénticos y cierres
y otros accesorios equivalentes.
6.7.3.14.2
El acta de ensayos del prototipo deberá comprender como mínimo:
a)
los resultados de los ensayos aplicables a la armazón, especificados en la norma ISO
1496-3:1995;
b)
los resultados del control de la prueba inicial de conformidad con 6.7.3.15.3; y
c)
en su caso, los resultados del ensayo de choque de 6.7.3.15.1.
6.7.3.15
Controles y ensayos
6.7.3.15.1
Las cisternas portátiles que se ajusten a la definición de "contenedor" del Convenio
internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC) de 1972, con las modificaciones
introducidas, no deberán utilizarse a menos que sea comprobada su adecuación después que
un prototipo que represente cada modelo se someta satisfactoriamente a la prueba dinámica
de impacto longitudinal, dispuesta en el Manual de pruebas y criterios, Parte IV, sección 41.
6.7.3.15.2
El depósito y los equipos de cada cisterna portátil deberán someterse a un primer control y a
una primera prueba antes de su primera entrada en servicio (control y ensayos iniciales) y,
posteriormente, a controles y pruebas a intervalos de cinco años como máximo (control y
pruebas periódicas quinquenales), con un control y una prueba periódica intermedia (control
y prueba periódica a intervalos de dos años y medio) a mitad del intervalo entre el control y
la prueba periódica cada cinco años. El control y la prueba a intervalos de dos años y medio
podrán efectuarse en los tres meses anteriores o posteriores a la fecha especificada Deberán
efectuarse un control y una prueba excepcional, cuando resulten necesarios según 6.7.3.15.7,
sin tener en cuenta el control y la prueba periódica última.
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