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6.7.3.2.7
Las cisternas portátiles deberán diseñarse para soportar como mínimo, sin pérdida del
contenido, la presión interna ejercida por el contenido y las cargas estáticas, dinámicas y
térmicas, en condiciones normales de manipulación y transporte. El diseño deberá demostrar
que se han tenido en cuenta los efectos de la fatiga causada por la aplicación repetida de
estas cargas durante toda la vida de servicio prevista de la cisterna portátil.
6.7.3.2.8
Los depósitos deberán diseñarse para resistir sin deformación permanente una sobrepresión
exterior de al menos 0,4 bar (presión manométrica). Si el depósito tiene que someterse a un
vacío apreciable antes del llenado o durante el vaciado, deberá diseñarse para resistir una
sobrepresión exterior de al menos 0,9 bar (presión manométrica) y deberá ensayarse su
resistencia a esta presión.
6.7.3.2.9
Las cisternas portátiles y sus medios de fijación deberán ser capaces de resistir, con la carga
máxima autorizada, las fuerzas estáticas siguientes aplicadas por separado:
a)
en la dirección de transporte, dos veces el PBMA multiplicada por la aceleración de la
gravedad (g)2;
b)
horizontal o perpendicularmente a la dirección de transporte, el PBMA (en el caso de
que la dirección de transporte no esté claramente determinada, las fuerzas deberán ser
iguales a dos veces el PBMA) multiplicado por la aceleración de la gravedad (g)1;
c)
verticalmente de abajo a arriba, el PBMA multiplicado por la aceleración de la
gravedad (g)1;
d)
verticalmente de arriba a abajo, dos veces el PBMA (la carga total incluyendo el
efecto de la gravedad) multiplicado por la aceleración de la gravedad (g)1.
6.7.3.2.10
Para cada una de las fuerzas de 6.7.3.2.9, deberán respetarse los coeficientes de seguridad
siguientes:
a)
para los aceros que tengan un límite de elasticidad aparente bien definido, un
coeficiente de seguridad de 1,5 respecto al límite de elasticidad aparente garantizado;
b)
para los aceros que no tengan un límite de elasticidad aparente bien definido, un
coeficiente de seguridad de 1,5 respecto al límite de elasticidad garantizado para un
0,2% de alargamiento o, para los aceros austeníticos, para un 1% de alargamiento.
6.7.3.2.11
El valor del límite de elasticidad aparente o del límite de elasticidad garantizado será el valor
especificado en las normas nacionales o internacionales de materiales. En el caso de los aceros
austeníticos, los valores mínimos especificados para el límite de elasticidad aparente o el límite
de elasticidad garantizado en las normas de materiales, podrán aumentarse hasta un 15%, si estos
valores más elevados son atestiguados en el certificado de control de los materiales. Si no existe
ninguna norma para el acero en cuestión, el valor a utilizar para el límite de elasticidad aparente o
el límite de elasticidad garantizado deberá ser aprobado por la autoridad competente.
6.7.3.2.12
Si los depósitos destinados al transporte de gases licuados no refrigerados tienen un
aislamiento térmico, éste deberá responder a las condiciones siguientes:
a)
deberá estar formado por una pantalla que cubra como mínimo el tercio superior y
como máximo la mitad superior de la superficie del depósito y separada de éste por
una capa de aire de 40 mm de espesor aproximadamente,
b)
deberá estar formado por un revestimiento completo de espesor suficiente, de
materiales aislantes protegidos de manera que este revestimiento no pueda
impregnarse de humedad o resultar dañado en las condiciones normales del transporte,
con objeto de obtener una conductividad térmica máxima de 0,67 (W·m-2· K-1);
c)
si la camisa de protección es cerrada de manera que sea estanca al gas, deberá preverse
un dispositivo que impida que la presión en la capa de aislamiento alcance un valor
peligroso en caso de fuga en el depósito o en sus equipos y
d)
el aislamiento térmico no deberá obstaculizar el acceso a los órganos ni a los
dispositivos de vaciado.
A efectos de los cálculos, g = 9,81 m/s2
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