6.7.2.6.3
Cada orificio de vaciado por debajo, a excepción de los casos mencionados en 6.7.2.6.2,
deberá estar equipado al menos con tres cierres montados en serie e independientes unos de
otros. El diseño del equipo deberá satisfacer a la autoridad competente o al organismo
designado por ella y deberá incluir:
a)
un obturador interno de cierre automático, es decir, un obturador montado en el
interior del depósito o en una brida soldada o en su contrabrida, instalado de tal
manera que:
i)
los dispositivos de control del funcionamiento del obturador estén diseñados para
excluir una apertura intempestiva por efecto de un choque o por inadvertencia;
ii)
el obturador pueda accionarse desde arriba o desde abajo;
iii) si es posible, la posición del obturador (abierta o cerrada) pueda controlarse desde
el suelo;
iv) salvo las cisternas portátiles con una capacidad no superior a 1.000 l, el obturador pueda
cerrarse desde un lugar accesible situado a distancia del propio obturador; y
v)
el obturador conserve su eficacia en caso de avería del dispositivo exterior de
control del funcionamiento del obturador;
b)
un obturador externo situado lo más cerca posible del depósito; y
c)
un dispositivo de cierre estanco a los líquidos, en la extremidad de la tubería de
vaciado, que podrá ser una brida ciega sujeta por tornillos o un tapón roscado.
6.7.2.6.4
Para un depósito con revestimiento, el obturador interno exigido en 6.7.2.6.3 a) podrá ser
sustituido por un obturador externo suplementario. El constructor deberá satisfacer las
disposiciones de la autoridad competente o del organismo designado por ella.
6.7.2.7
Dispositivos de seguridad
6.7.2.7.1
Todas las cisternas portátiles deberán estar provistas al menos de un dispositivo de
descompresión. Todos estos dispositivos deberán diseñarse, construirse y marcarse de
manera que satisfagan a la autoridad competente o al organismo designado por ella.
6.7.2.8
Dispositivos de descompresión
6.7.2.8.1
Cada cisterna portátil con un contenido de al menos 1.900 l y cada compartimento
independiente de una cisterna portátil con una capacidad comparable, deberán estar provistos
al menos de un dispositivo de descompresión de muelle y podrán además estar provistos de
un disco de ruptura o de un elemento fusible montado en paralelo con los dispositivos de
muelle, salvo si en la instrucción de transporte en cisternas portátiles de 4.2.5.2.6 hay una
referencia a 6.7.2.8.3 que lo prohíba. Los dispositivos de descompresión deberán tener un
caudal suficiente para impedir la rotura del depósito a causa de una sobrepresión o de una
depresión resultante del llenado, del vaciado o del calentamiento del contenido.
6.7.2.8.2
Los dispositivos de descompresión deberán diseñarse de manera que impidan la entrada de
sustancias extrañas, fugas de líquido o el desarrollo de cualquier sobrepresión peligrosa.
6.7.2.8.3
Cuando esto sea exigido en 4.2.5.2.6 por la instrucción de transporte en cisternas portátiles
aplicable especificada en la columna (10) de la tabla A del capítulo 3.2 para determinadas
materias, las cisternas portátiles deberán estar provistas de un dispositivo de descompresión
aprobado por la autoridad competente. Salvo en el caso de una cisterna portátil reservada al
transporte de una materia y provista de un dispositivo de descompresión aprobado construido
con materiales compatibles con la materia transportada, este dispositivo deberá llevar un
dispositivo de descompresión de muelle precedido de un disco de ruptura. Cuando se inserte
en serie un disco de ruptura con el dispositivo de descompresión dispuesto, el espacio
comprendido entre el disco de ruptura y el dispositivo deberá conectarse a un manómetro o a
otro indicador apropiado que permita detectar una ruptura, una perforación o un defecto de
estanqueidad del disco susceptible de perturbar el funcionamiento del sistema de
descompresión. El disco de ruptura deberá ceder a una presión nominal un 10% superior a la
presión de comienzo de la apertura del dispositivo.
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