Cisterna portátil offshore (para instalaciones mar adentro), una cisterna portátil
especialmente diseñada para su utilización reiterada en el transporte de mercancías a, desde,
y entre instalaciones situadas mar adentro. Esas cisternas estarán diseñadas y construidas de
conformidad con las directrices para la aprobación de contenedores para instalaciones mar
adentro, manipulados en mar abierta, especificadas por la Organización Marítima
Internacional (OMI) en el documento MSC/Circ.860;
Depósito, la parte de la cisterna portátil que contiene la materia a transportar (cisterna
propiamente dicha), comprendidas las aberturas y sus medios de obturación, pero con
exclusión del equipo de servicio y del equipo de estructura exterior;
Equipo de servicio, los aparatos de medida y los dispositivos de llenado y vaciado, de
aireación, de seguridad, de calefacción, de refrigeración y de aislamiento;
Equipo de estructura, los elementos de refuerzo, de fijación, de protección y de
estabilización exteriores al depósito;
Presión de servicio máxima autorizada (PSMA), una presión que no debe ser inferior a la
mayor de las presiones siguientes, medida en el punto más alto del depósito en su posición
de explotación:
a)
la presión manométrica efectiva máxima autorizada en el depósito durante el llenado o
el vaciado o
b)
la presión manométrica efectiva máxima para la cual se haya diseñado el depósito, que
no deberá ser inferior a la suma:
i) de la presión de vapor absoluta (en bar) de la materia a 65 °C menos 1 bar y
ii) de la presión parcial (en bar) del aire o de otros gases en el espacio no llenado, tal
como resulte determinada por una temperatura del espacio no llenado de 65 ºC
como máximo y una dilatación del líquido debida a la elevación de la temperatura
media del contenido de tr - tf (tf = temperatura de llenado, es decir, habitualmente
15 °C, tr = temperatura máxima media del contenido, 50 °C);
Presión de cálculo, la presión a utilizar en los cálculos según un código (de diseño) aprobado
para recipientes a presión. La presión de cálculo no deberá ser inferior al mayor de los
valores siguientes:
a)
la presión manométrica efectiva máxima autorizada en el depósito durante el llenado o
el vaciado;
b)
la suma de:
i) la presión de vapor absoluta (en bar) de la materia a 65 °C menos 1 bar;
ii) la presión parcial (en bar) del aire o de otros gases en el espacio no llenado, tal
como resulte determinada por una temperatura del espacio no llenado de 65 ºC
con un máximo y una dilatación del líquido debida a la elevación de la
temperatura media del contenido de tr - tf (tf = temperatura de llenado, es decir,
habitualmente 15 °C, tr = temperatura máxima media del contenido, 50 °C);
iii) una presión hidrostática calculada de acuerdo con las fuerzas estáticas
especificadas en 6.7.2.2.12, pero igual como mínimo a 0,35 bar o
c)
dos tercios de la presión de prueba mínima especificada en la instrucción de transporte
en cisternas portátiles aplicable de 4.2.5.2.6;
Presión de prueba, la presión manométrica máxima en el punto más alto del depósito
durante el prueba de presión hidráulica, igual al menos a la presión de cálculo multiplicada
por 1,5. La presión de prueba mínima para las cisternas portátiles, según la materia a
transportar, está especificada en la instrucción de transporte en cisternas portátiles de
4.2.5.2.6.
Prueba de estanqueidad, el prueba consiste en someter el depósito y su equipo de servicio,
por medio de un gas, a una presión interior efectiva igual como mínimo al 25% de la PSMA;
Masa bruta máxima admisible (PBMA), la suma de la tara de la cisterna portátil y la carga
más pesada cuyo transporte esté autorizado;
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