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BUSCADOR
(cuando se trate de sustancias fisionables), y sin son materiales radiactivos en forma
especial o materiales radiactivos de baja dispersión, si procede.
m)
Una descripción del sistema de contención;
n)
Además, por lo que respecta a los bultos para sustancias fisionables:
i)
descripción detallada del contenido radiactivo autorizado;
ii)
una descripción del sistema de aislamiento;
iii)
valor del ISC;
iv)
referencia a la documentación que demuestre la seguridad del contenido con
respecto a la criticidad;
v)
cualquier característica especial, en base a las cuales se haya supuesto la
ausencia de agua en determinados espacios vacíos al efectuar la evaluación de la
criticidad;
vi)
cualquier determinación (basada en el apartado b) del párrafo 6.4.11.4), a partir
de la cual se suponga una multiplicación de neutrones distinta en la evaluación
de la criticidad como resultado de la experiencia real en la irradiación; y
vii)
el intervalo de temperatura ambiente en relación con el cual se ha aprobado el
diseño del bulto.
o)
Cuando se trate de bultos del tipo B(M), una declaración en la que se especifiquen las
normas prescritas en los párrafos 6.4.7.5, 6.4.8.4, 6.4.8.5, 6.4.8.6 y 6.4.8.9 a 6.4.8.15 a
las que no se ajuste el bulto, así como cualquier información complementaria que
pueda ser de utilidad a las demás autoridades competentes.
p)
Para los bultos que contengan más de 0,1 kg. de hexafluoruro de uranio, una
declaración mencionando las disposiciones aplicables del 6.4.6.4, si llega el caso, y
toda información complementaria que pueda ser de utilidad para otras autoridades
competentes;
q)
Lista detallada de todos los controles complementarios de orden operacional
necesarios para la preparación, carga, transporte, descarga y manipulación de la
remesa, comprendida cualquier medida especial de estiba encaminada a la disipación
segura del calor.
r)
Referencia a la información facilitada por el solicitante relativo a la utilización del
embalaje o a medidas específicas adoptar antes de proceder a la expedición.
s)
Declaración relativa a las condiciones ambientales supuestas con fines de diseño, si las
mismas no coinciden con las especificadas en los párrafos 6.4.8.5, 6.4.8.6 y 6.4.8.15,
según proceda.
t)
Especificación del programa de garantía de calidad aplicable, según se estipula en 1.7.3.
u)
Cualquier disposición en caso de emergencia considerada necesaria por la autoridad
competente.
v)
Si la autoridad competente lo considera oportuno, referencia a la identidad del solicitante.
x)
Firma y cargo del funcionario que extiende el certificado.
6.4.23.15
Se debe informar a la autoridad competente del número de serie de cada embalaje fabricado
según un diseño aprobado según los apartados 1.6.6.2.1, 1.6.6.2.2, 6.4.22.2, 6.4.22.3 y 6.4.22.4.
6.4.23.16
Las aprobaciones multilaterales podrán tener lugar mediante refrendo del certificado original
extendido por la autoridad competente del país de origen del diseño o de la expedición.
Dicho refrendo puede adoptar la forma de un aval del certificado original o la expedición por
separado de un aval, anexo, suplemento, etc., por la autoridad competente del país a través
del cual se efectúa la expedición.
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