6.2.5.6
Recipientes a presión criogénicos cerrados
Las disposiciones siguientes son aplicables a la construcción de recipientes a presión
criogénicos cerrados destinados al transporte de los gases licuados refrigerados:
6.2.5.6.1
Si se utilizan materiales no metálicos, deberán resistir la rotura frágil a la temperatura de
servicio más baja del recipiente a presión y de sus accesorios.
6.2.5.6.2
Los dispositivos de descompresión deberán fabricarse de manera que funcionen
perfectamente incluso a su temperatura de servicio más baja. La fiabilidad de su
funcionamiento a dicha temperatura deberá establecerse y revisarse a base de someter a
pruebas cada dispositivo o una muestra de un dispositivo del mismo tipo de fabricación.
6.2.5.6.3
Los dispositivos de ventilación y despresurización de los recipientes a presión deberán
diseñarse para impedir la pérdida de líquido al exterior.
6.2.6
Disposiciones generales aplicables a los generadores de aerosoles y recipientes a presión
de baja capacidad que contienen gas (cartuchos de gas) y a los cartuchos para pilas de
combustible que contengan gas inflamable líquido
6.2.6.1
Diseño y construcción
6.2.6.1.1
Los generadores de aerosoles (nº ONU 1950 aerosoles), que sólo contengan un gas o una
mezcla de gases y nº ONU 2037 recipientes pequeños que contienen gas, que contengan gas
(cartuchos de gas), se construirán de metal. Esta prescripción no se aplicará a los generadores
de aerosoles y recipientes pequeños que contienen gas (cartuchos de gas) de una capacidad
máxima de 100 ml para el nº ONU 1011 butano. Los demás generadores de aerosoles (nº
ONU 1950 aerosoles) se construirán de metal, de material sintético o de vidrio. Los
recipientes a presión de metal cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 40 mm deberán
tener un fondo cóncavo;
6.2.6.1.2
La capacidad de los recipientes a presión de metal no deberá sobrepasar 1000 ml; la de los
recipientes a presión de material sintético o de vidrio, 500 ml;
6.2.6.1.3
Cada modelo de recipiente a presión (generador de aerosol o cartucho) deberá superar, antes
de su puesta en servicio, una prueba de presión hidráulica efectuada según 6.2.6.2;
6.2.6.1.4
Los dispositivos de disparo y los dispositivos de dispersión de los generadores de aerosoles
(nº ONU 1950 aerosoles) y las válvulas de los recipientes pequeños que contienen gas
(cartuchos de gas) del nº ONU 2037 deberá garantizar el cierre estanco de los recipientes a
presión y estar protegidos contra toda apertura intempestiva. No se admitirán las válvulas y
los dispositivos de dispersión que sólo se cierren bajo la presión interior.
6.2.6.1.5
La presión interior a 50 ºC no debe sobrepasar ni los dos tercios de la presión de prueba, ni
1,32 MPa (13,2 bar). Los generadores de aerosol y los recipientes de baja capacidad que
contengan gas (cartuchos de gas) deben llenarse de manera que a 50 ºC la fase líquida no
ocupe más del 95% de su capacidad.
6.2.6.2
Ensayo de presión hidráulica
6.2.6.2.1
La presión interior a aplicar (presión de prueba) deberá ser de 1,5 veces la presión interna a
50 °C, con un valor mínimo de 1 MPa (10 bar);
6.2.6.2.2
Las pruebas de presión hidráulica se ejecutarán en cinco recipientes vacíos como mínimo de
cada modelo:
a)
hasta la presión de prueba fijada, no deberá producirse ninguna fuga ni deformación
permanente visible; y
b)
hasta la aparición de una fuga o la rotura, deberá empezar por hundirse el fondo
cóncavo, si existe, y el recipiente a presión únicamente perderá su estanqueidad o se
romperá a partir de una presión de 1,2 veces la presión de prueba.
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