i)
con una densidad relativa (d) no superior a 1,2:
Grupo de embalaje II
Grupo de embalaje III
0,6 m
0,4 m
ii)
para las materias a transportar cuya densidad relativa (d) sea mayor que 1,2, la
altura de caída se calculará en función de la densidad relativa (d) de la materia a
transportar, redondeada a la primera cifra decimal superior, de la manera siguiente:
Grupo de embalaje II
Grupo de embalaje III
d x 0,5 (m)
d x 0,33 (m)
6.1.5.3.6
Criterios de aceptación
6.1.5.3.6.1
Todo embalaje que contenga un líquido deberá ser estanco una vez que se haya establecido
el equilibrio entre las presiones interior y exterior; sin embargo, para los envases interiores
de embalajes combinados y para los recipientes interiores de los embalajes compuestos
(vidrio, porcelana o gres) que lleven la mención "RID/ADR" de conformidad con
6.1.3.1 a) ii), no es necesario que las presiones estén igualadas.
6.1.5.3.6.2
Si un embalaje para materias sólidas ha sido sometido a una prueba de caída y ha chocado en
el área de impacto con su cara superior, se considerará que la muestra ha superado la prueba
con éxito si el contenido queda totalmente retenido por un embalaje o recipiente interior (por
ejemplo, saco de plástico), incluso si el cierre, manteniendo su función de retención, no es ya
estanco a los productos pulverulentos.
6.1.5.3.6.3
El embalaje o el embalaje exterior de un embalaje compuesto o de un embalaje combinado
no deberá presentar deterioros que pudieran comprometer la seguridad en el transcurso del
transporte. No deberá haber ninguna fuga de la materia contenida en el recipiente interior o
el (los) embalaje(s) interior(es).
6.1.5.3.6.4
Ni la lámina exterior de un saco ni un embalaje exterior deberán presentar ninguna clase de
deterioro que pudiera comprometer la seguridad en el transcurso del transporte.
6.1.5.3.6.5
Una pérdida muy ligera por el (los) cierre(s) con ocasión del choque no se considerará como
un fallo del embalaje, siempre que no haya ninguna otra fuga.
6.1.5.3.6.6
En los embalajes para mercancías de la clase 1, no se admitirá ninguna rotura que permita la
salida al exterior de materias u objetos explosivos.
6.1.5.4
Prueba de estanqueidad
La prueba de estanqueidad se efectuará con todos los tipos de construcción de envases
diseñados para contener materias líquidas; sin embargo, no es necesaria esta prueba para:
-
los envases interiores de embalajes combinados;
-
los recipientes interiores de embalajes compuestos (vidrio, porcelana o gres) que
lleven la mención "RID/ADR" de conformidad con 6.1.3.1 a) ii);
-
los envases metálicos ligeros que lleven la mención "RID/ADR" de conformidad con
6.1.3.1 a) ii) destinados a contener materias cuya viscosidad a 23 °C sea superior a 200
mm2/s;
6.1.5.4.1
Número de muestras: tres muestras por tipo de construcción y por fabricante.
6.1.5.4.2
Preparación particular de las muestras para la prueba: si los cierres están provistos de un
respiradero, será necesario sustituirlos por cierres similares sin respiradero o bien taponar el
respiradero.
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