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únicamente lo serán durante 5 minutos cada vez. Después de este almacenamiento, las
muestras se someterán a las pruebas previstas en 6.1.5.3 a 6.1.5.6.
Para los recipientes interiores de embalajes compuestos (plástico), no será necesario aportar la
demostración de compatibilidad suficiente cuando se sepa que las propiedades de resistencia
del plástico no se modifican sensiblemente bajo la acción de la materia de llenado.
Se entenderá por modificación sensible de las propiedades de resistencia:
a)
una clara fragilización; o
b)
una disminución considerable de la elasticidad, salvo que esté relacionada con un
aumento al menos proporcional del alargamiento a la tracción.
Si el comportamiento de la materia plástica hubiera sido evaluado por otros métodos, se
podrá omitir la prueba de compatibilidad mencionada. Dichos métodos serán al menos
equivalentes a la prueba de compatibilidad anterior y deberán estar reconocidos por la
autoridad competente.
NOTA: Para los bidones y cuñetes (jerricanes) de plástico y para los embalajes compuestos
(plástico), de polietileno, véase también 6.1.5.2.6 a continuación.
6.1.5.2.6
Para los bidones y cuñetes (jerricanes), definidos en 6.1.4.8 y, si es necesario, para los
embalajes compuestos definidos en 6.1.4.19, de polietileno la compatibilidad química con
los líquidos de llenado asimilados conforme al 4.1.1.19 puede demostrarse de la manera
siguiente con líquidos patrones (véase 6.1.6).
Los líquidos patrones son representativos del proceso de degradación del polietileno, debido
al reblandecimiento por hinchamiento, a la fisuración bajo tensión, a la degradación
molecular o a sus efectos acumulados. La compatibilidad química suficiente de estos envases
puede demostrarse mediante el almacenamiento de muestras de ensayo durante tres semanas
a 40 °C con el líquido patrón adecuado; cuando dicho líquido patrón sea el agua, no es
necesario el almacenamiento conforme a este procedimiento. El almacenamiento no es
tampoco necesario para las muestras de ensayo que se utilizan para la prueba de apilamiento,
si el líquido patrón utilizado es una solución tensoactiva o ácido acético.
Durante las primeras y las últimas 24 horas de almacenamiento, las muestras de prueba se
deben colocar con el cierre orientado hacia abajo. Sin embargo, los embalajes provistos de
un respiradero únicamente lo estarán durante 5 minutos cada vez. Después de este
almacenamiento, las muestras serán sometidas a las pruebas previstas en 6.1.5.3 a 6.1.5.6.
Para el hidroperóxido de terc-butilo con un contenido de peróxido superior al 40%, así como
los ácidos peroxiacéticos de la clase 5.2, la prueba de compatibilidad no deberá efectuase con
líquidos patrones. Para estas materias, la compatibilidad química suficiente de las muestras
de prueba se comprobará mediante un almacenamiento de seis meses a la temperatura
ambiente con las materias que los embalajes estén destinados a transportar.
El resultado del procedimiento según este párrafo se puede aplicar igualmente a un tipo de
construcción semejante de polietileno cuya superficie interna esté fluorada.
6.1.5.2.7
Para los embalajes de polietileno definidos en 6.1.5.2.6, que han superado la prueba definida
en 6.1.5.2.6, podrán autorizarse también materias de llenado distintas de las que figuran
como asimiladas en 4.1.1.19. Esta autorización tendrá lugar después de ensayos de
laboratorio que deberán demostrar que el efecto de estas materias de llenado sobre las
probetas es más débil que el de los líquidos patrones, habiendo tenido en cuenta los
mecanismos de deterioro. Las mismas condiciones que las definidas en 4.1.1.19.2 se
aplicarán a las densidades relativas y a las presiones de vapor.
6.1.5.2.8
En el caso de embalajes combinados, siempre que las propiedades de resistencia de los
envases interiores de plástico no se modifiquen sensiblemente bajo la acción de la materia de
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