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BUSCADOR
a)
El nombre o el símbolo de cada radionucleido o, para las mezclas de radionucleidos,
una descripción general adecuada o una lista de los nucleidos a los que correspondan
los valores más restrictivos;
b)
La descripción del estado físico y de la forma química de la materia o la indicación de
que se trata de una materia radiactiva en forma especial o de una materia radiactiva de
baja dispersión. En lo que atañe a la forma química, es aceptable mencionar una
designación química genérica. Para las materias radiactivas que presenten riego
subsidiario, véase la última frase de la disposición especial 172 del capítulo 3.3;
c)
La actividad máxima del contenido radiactivo durante el transporte expresada en
becquerelios (Bq) con la unidad SI adecuada (véase 1.2.2.1). Para las materias
fisionables, en lugar de la actividad podrá indicarse la masa total en gramos (g), o en
múltiplos del gramo;
d)
La categoría del bulto, es decir I-BLANCA, II-AMARILLA o III-AMARILLA;
e)
El índice de transporte (sólo para las categorías II-AMARILLA y III-AMARILLA);
f)
Para los envíos de materias fisionables distintos de los envíos exceptuados en virtud
de 6.4.11.2, el índice de seguridad respecto a la criticidad;
g)
La marca de identificación de cada certificado de aprobación o de conformidad de una
autoridad competente (materias radiactivas en forma especial, materias radiactivas de
baja dispersión, autorización especial, modelo de bulto o expedición) aplicable al envío;
h)
Para los envíos de varios bultos, las informaciones del 5.4.1.1.1 y de los apartados a) a
g) anteriores, deben suministrarse para cada bulto. Para los bultos en un sobreembalaje
o un contenedor, una declaración pormenorizada del contenido de cada bulto incluido
en el sobreembalaje o el contenedor y, en su caso, de cada sobreembalaje o contenedor
del envío. Si hubiera que retirar bultos del sobreembalaje o del contenedor en un punto
de descarga intermedio, habrá que suministrar las cartas de porte pertinentes;
i)
Cuando un envío deba ser expedido bajo la modalidad de uso exclusivo, la mención
"ENVÍO EN LA MODALIDAD DE USO EXCLUSIVO"; y
j)
Para las materias LSA-II y LSA-III (BAE_II y BAE-III), las SCO-I y las SCO-II (OCS-I
y OCS-II), la actividad total del envío expresada en la forma de un múltiplo de A2.
5.4.1.2.5.2
El expedidor deberá unir a las cartas de porte una declaración relativa a las medidas que el
transportista tenga que tomar, en su caso. La declaración deberá redactarse en los idiomas
considerados necesarios por el transportista o por las autoridades afectadas e incluirá, como
mínimo, las informaciones siguientes:
a)
Medidas suplementarias prescritas para la carga, la estiba, el acarreo, la manipulación
y la descarga del bulto, del sobreembalaje o del contenedor, comprendidas, en su caso,
las disposiciones especiales a tomar en materia de estiba para garantizar una buena
disipación del calor [véase la disposición especial CW33 (3.2) de 7.5.11]; cuando
estas disposiciones no sean necesarias, una declaración deberá indicarlo;
b)
Restricciones relativas al modo de transporte o al vehículo y, eventualmente,
instrucciones sobre el itinerario a seguir;
c)
Disposiciones a tomar en caso de emergencia, habida cuenta de la naturaleza del envío.
5.4.1.2.5.3
Cuando el transporte internacional de bultos requiera la aprobación del modelo de bulto o de
la expedición por la autoridad competente y los tipos aprobados difieran según los países, el
ONU y la designación oficial de transporte requerida en 5.4.1.1.1 deberá hacerse de
conformidad con el certificado del país de origen del modelo.
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