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5.4.1.2.2
Disposiciones adicionales para la clase 2
a)
Para el transporte de mezclas (véase 2.2.2.1.1) en cisternas (cisternas desmontables,
vehículos batería, cisternas portátiles, contenedores cisterna o CGEM), deberá
indicarse la composición de la mezcla en porcentaje del volumen o en porcentaje de la
masa. No es necesario indicar los componentes de la mezcla cuando se utilicen como
complemento de la designación oficial de transporte las denominaciones técnicas
autorizadas por las disposiciones especiales 581, 582 ó 583;
b)
Para el transporte de botellas, tubos, bidones a presión o botellones, recipientes
criogénicos y bloques de botellas en las condiciones del 4.1.6.10, en la carta de porte
se reflejará la mención siguiente: "Transporte según 4.1.6.10".
5.4.1.2.3
Disposiciones adicionales relativas a las materias autorreactivas de la clase 4.1 y a los
peróxidos orgánicos de la clase 5.2
5.4.1.2.3.1
Para las materias autorreactivas de la clase 4.1 y para los peróxidos orgánicos de la clase 5.2 que
deban ser objeto de una regulación de temperatura en el curso del transporte (para las materias
autorreactivas, véase 2.2.41.1.17; para los peróxidos orgánicos, véase 2.2.52.1.15 a 2.2.52.1.17),
la temperatura de regulación y la temperatura crítica deberán indicarse en la carta de porte de la
forma siguiente: "Temperatura de regulación:.... ºC; Temperatura crítica:... ºC".
5.4.1.2.3.2
Para determinadas materias autorreactivas de la clase 4.1 y para determinados peróxidos
orgánicos de la clase 5.2, cuando la autoridad competente ha admitido la exención de la
etiqueta conforme al modelo Nº 1 para un embalaje específico (véase 5.2.2.1.9), en la carta
de porte deberá figurar una mención al respecto, como sigue: "La etiqueta conforme al
modelo nº 1 no es obligatoria".
5.4.1.2.3.3
Cuando se transporten materias autorreactivas y peróxidos orgánicos en condiciones en que
sea necesaria una aprobación (para las materias autorreactivas véase 2.2.41.1 13 y 4.1.7.2.2,
para los peróxidos orgánicos véase 2.2.52.1.8, 4.1.7.2.2 y disposición especial TA2 de 6.8.4),
en la carta de porte deberá figurar una mención al respecto, por ejemplo: "Transporte según
2.2.52.1.8".
A la carta de porte deberá unirse una copia de la conformidad de la autoridad competente
con las condiciones de transporte. Será redactado en una lengua oficial del país de la
expedición y también, si esa lengua no es inglés, francés o alemán, en inglés, francés o
alemán a menos que los acuerdos, si los hay, ratificados entre los países referidos en la
operación de transporte dispongan otra cosa.
5.4.1.2.3.4
Cuando se transporte una muestra de una materia autorreactiva (véase 2.2.41.1.15) o de un
de peróxido orgánico (véase 2.2.52.1.9), será preciso declararlo en la carta de porte, por
ejemplo: "Transporte según el 2.2.52.1.9".
5.4.1.2.3.5
Cuando se transporten materias autorreactivas del tipo G [ver Manual de Pruebas y de
Criterios, segunda parte, párrafo 20.4.3 g)], podrá reflejarse en la carta de porte la mención
siguiente: "Materia autorreactiva no sujeta a la clase 4.1".
Cuando se transporten peróxidos orgánicos del tipo G [ver Manual de Pruebas y de
Criterios, segunda parte, párrafo 20.4.3 g)], podrá reflejarse en la carta de porte la mención
siguiente: "Materia no sujeta a la clase 5.2".
5.4.1.2.4
Disposiciones adicionales relativas a la clase 6.2
Además de las informaciones relativas al destinatario (véase 5.4.1.1.1 h)), se debe indicar el
nombre y número de teléfono de una persona responsable.
5.4.1.2.5
Disposiciones adicionales relativas a la clase 7
5.4.1.2.5.1
Deberá figurar en los documentos de transporte de cada envío de materias de la clase 7, las
informaciones siguientes, según sea lo pertinente, en el orden indicado, inmediatamente
después de las informaciones dispuestas en 5.4.1.1.1 a) a c) y k):
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