b)
Cuando los vehículos o los contenedores, vacíos, sin limpiar, son transportados hacia
el lugar adecuado más próximo donde pueda tener lugar la limpieza o la reparación, de
conformidad con las disposiciones del 7.5.8.1, en la carta de porte deberá incluirse la
mención suplementaria siguiente: "Transporte según 7.5.8.1".
5.4.1.1.6.4
Para el transporte de cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, vehículos
batería, contenedores-cisterna y CGEM según las condiciones del apartado 4.3.2.4.4, se
deberá incluir la siguiente mención en la carta de porte: "Transporte según el 4.3.2.4.4".
5.4.1.1.7
Disposiciones particulares relativas a los transportes en una cadena de transporte que
incluya un recorrido marítimo o aéreo
Para los transportes según 1.1.4.2.1, la carta de porte llevará la mención siguiente:
"Transporte según 1.1.4.2.1".
5.4.1.1.8
(Reservado)
5.4.1.1.9
(Reservado)
5.4.1.1.10
(Suprimido)
5.4.1.1.11
Disposiciones especiales para el transporte de GRG (IBC) o cisternas portátiles después de
la fecha de caducidad de la última prueba o inspección periódica
Para los transportes según 4.1.2.2 b), 6.7.2.19.6 b), 6.7.3.15.6 b) o 6.7.4.14.6 b), la carta de
porte llevará la mención siguiente: "Transporte según 4.1.2.2 b)", "Transporte según
6.7.2.19.6 b)", "Transporte según 6.7.3.15.6 b)" o "Transporte según 6.7.4.14.6 b)"
según sea apropiado.
5.4.1.1.12
(Reservado)
5.4.1.1.13
Disposiciones particulares relativas al transporte en vehículos cisterna de compartimentos
múltiples o en una unidad de transporte constituida por una o más cisternas
Cuando por derogación de 5.3.2.1.2, la señalización de un vehículo cisterna de
compartimentos múltiples o de una unidad de transporte constituida por una o más cisternas
se realice conforme a 5.3.2.1.3, las materias contenidas en cada cisterna o compartimento,
deberán indicarse en la carta de porte.
5.4.1.1.14
Disposiciones especiales para las materias transportadas en caliente
Si la designación oficial de transporte para una materia transportada o presentada al
transporte en estado líquido a una temperatura mayor o igual a 100 ºC, o en estado sólido a
una temperatura mayor o igual a 240 ºC, no indica que se trata de una materia transportada
en caliente (por ejemplo, por la presencia de términos tales como "FUNDIDO(A)" o
"TRANSPORTADO(A) EN CALIENTE" como parte de la designación oficial del
transporte), debe figurar la mención "A ALTA TEMPERATURA" justo después de la
designación oficial de transporte.
5.4.1.1.15
Disposiciones particulares para el transporte de materias estabilizadas por regulación de
temperatura
Si la palabra "ESTABILIZADO" forma parte de la designación oficial de transporte (véase
también 3.1.2.6), cuando la estabilización se obtenga por regulación de temperatura, la
temperatura de regulación y la temperatura crítica (véase 2.2.41.1.17) deberán indicarse en la
carta de porte como sigue:
"Temperatura de regulación: ... °C
Temperatura crítica: ...°C".
5.4.1.1.16
Informaciones exigidas conforme a la disposición especial 640 del capítulo 3.3
Cuando se prescriba por la disposición especial 640 del capítulo 3.3, la carta de porte debe llevar
la mención "Disposición especial 640X", donde "X" es la letra mayúscula que aparece después
de la referencia a la disposición especial 640 en la columna (6) de la Tabla A del capítulo 3.2.
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