5.4.1.1.4
Disposiciones particulares relativas a las mercancías peligrosas embaladas en cantidades
limitadas
Para el transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas según el
capítulo 3.4, no se requiere ninguna indicación en la carta de porte, si es que existe.
5.4.1.1.5
Disposiciones particulares relativas a los embalajes de socorro
Cuando las mercancías peligrosas sean transportadas en un embalaje de socorro," en la carta
de porte deberán añadirse las palabras "EMBALAJE DE SOCORRO" después de la
descripción de las mercancías.
5.4.1.1.6
Disposiciones particulares relativas a los medios de retención, vacíos, sin limpiar
5.4.1.1.6.1
Para los medios de retención vacíos, sin limpiar, que contienen restos de mercancías
peligrosas distintas de las de la clase 7, las palabras "VACÍO, SIN LIMPIAR" o "RESIDUOS,
CONTENIDO ANTERIOR", deberá ser indicado antes o después de la designación oficial de
transporte requerida en 5.4.1.1.1 b). No se aplicará el 5.4.1.1.1 f).
5.4.1.1.6.2
Las disposiciones particulares del 5.4.1.1.6.1 pueden sustituirse por las disposiciones que
aparecen en 5.4.1.1.6.2.1, 5.4.1.1.6.2.2 o 5.4.1.1.6.2.3, según convenga.
5.4.1.1.6.2.1
Para los embalajes vacíos, sin limpiar, que contienen restos de mercancías peligrosas
distintas de las de la clase 7, incluyendo los recipientes de gas vacíos sin limpiar de una
capacidad máxima de 1.000 litros, las designaciones indicadas conforme al 5.4.1.1.1 a), b),
c), d), e) y f) son sustituidas por "EMBALAJE VACÍO", "RECIPIENTE VACÍO", "GRG
(IBC) VACÍO", "GRAN EMBALAJE VACÍO", según el caso, seguido de la información
relativa a las últimas mercancías cargadas previstas en 5.4.1.1.1 c).
Ejemplo: "EMBALAJE VACÍO, 6.1 (3)"
Además, en el caso de que las últimas mercancías peligrosas cargadas son mercancías de la clase 2,
las informaciones previstas en el 5.4.1.1.1 c) pueden ser reemplazadas por el número de la clase "2".
5.4.1.1.6.2.2
Para los medios de retención vacíos sin limpiar, distintos de los embalajes, que contengan
restos de mercancías peligrosas distintas de las de la clase 7, así como los recipientes de gas
vacíos sin limpiar, de una capacidad superior a los 1.000 litros, los datos a llevar conforme al
5.4.1.1.1 a) a d) y k) serán precedidos por los términos "VEHÍCULO CISTERNA VACÍO",
"CISTERNA DESMONTABLE VACÍA", "CONTENEDOR-CISTERNA VACÍO",
"CISTERNA PORTÁTIL VACÍA", "VEHÍCULO BATERÍA VACÍO", "CGEM VACÍO",
"MEMU VACÍO", "VEHÍCULO VACÍO", "CONTENEDOR VACÍO" o "RECIPIENTE
VACÍO" según lo que convenga, seguida de "última mercancía cargada" completado con la
información de las ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA. No se aplicará el 5.4.1.1.1 f).
Ejemplos:
"VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1098,
ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), I, (C/D)" o
"VEHÍCULO CISTERNA VACÍO, ÚLTIMA MERCANCÍA CARGADA: UN 1098,
ALCOHOL ALILICO, 6.1(3), GE I, (C/D)"
5.4.1.1.6.2.3
Cuando los medios de retención vacíos sin limpiar, que contengan restos de mercancías
peligrosas distintas de las de la clase 7, se devuelvan al expedidor, podrán ser igualmente
utilizados los documentos de transporte preparados para el transporte de estas mercancías en
los medios de retención en los que han sido utilizados en origen. En este caso, la indicación
de la cantidad debe ser suprimida (borrándola, tachándola o por cualquier otro medio) y
reemplazándolo por las palabras "RETORNO EN VACÍO, SIN LIMPIAR".
5.4.1.1.6.3
a)
Cuando las cisternas, vehículos batería o CGEM, vacíos, sin limpiar, son transportados
hacia el lugar adecuado más próximo donde pueda tener lugar la limpieza o la
reparación, de conformidad con las disposiciones del 4.3.2.4.3, en la carta de porte
deberá incluirse la mención suplementaria siguiente: "Transporte según 4.3.2.4.3".
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