Las marcas podrán ir grabadas o indicadas en una placa descriptiva o en una etiqueta
duradera fijada al recipiente, o bien indicadas mediante una inscripción adhesiva y bien
visible, por ejemplo pintada o mediante cualquier otro procedimiento equivalente.
NOTA 1: Véase también 6.2.2.7.
2: Para los recipientes no recargables, véase 6.2.2.8.
5.2.1.7
Disposiciones especiales para el marcado de las mercancías de la clase 7
5.2.1.7.1
Cada bulto llevará en la superficie externa del embalaje la identificación del expedidor o del
destinatario o de los dos a la vez, inscrita de manera legible y duradera.
5.2.1.7.2
Para cada bulto que no sea un bulto exceptuado, el número ONU precedido de las letras
"UN" y la descripción de la materia deberán inscribirse de manera legible y duradera en la
superficie externa del embalaje. En el caso de los bultos exceptuados, sólo es necesario que
figure el número ONU, precedido de las letras "UN".
5.2.1.7.3
Todo bulto de una masa bruta superior a 50 kg llevará en la superficie externa del embalaje
la indicación de su masa bruta admisible de manera legible y duradera.
5.2.1.7.4
Cada bulto conforme a:
a)
un modelo de bulto del tipo IP-1 (BI-1), de bulto del tipo IP-2 (BI-2) ó de bulto del
tipo IP-3 (BI-3) llevará en la superficie externa del embalaje la mención "TIPO IP-1",
"TIPO IP-2" ó "TIPO IP-3", según el caso, inscrita de manera legible y duradera;
b)
un modelo de bulto del tipo A llevará en la superficie externa del embalaje la mención
"TIPO A" inscrita de manera legible y duradera;
c)
un modelo de bulto del tipo IP-2 (BI-2), de bulto del tipo IP-3 (BI-3) ó de bulto del
tipo A llevará en la superficie externa del embalaje, inscrito de manera legible y
duradera, el indicativo de país asignado para la circulación internacional de los
vehículos (Código VRI)2 al país de origen del modelo y el nombre de los fabricantes,
o cualquier otro medio de identificación del embalaje especificado por la autoridad
competente del país de origen del modelo.
5.2.1.7.5
Cada bulto conforme a un modelo aprobado por la autoridad competente llevará en la
superficie externa del embalaje, inscrita de manera legible y duradera:
a)
la marca de identificación atribuida a dicho modelo por la autoridad competente;
b)
un número de serie diferente para cada embalaje, según el modelo antedicho;
c)
tratándose de los modelos de bulto del tipo B(U) o del tipo B(M), la mención
"TIPO B(U)" o "TIPO B(M)"; y
d)
en el caso de los modelos de bulto del tipo C, la mención "TIPO C".
5.2.1.7.6
Cada bulto conforme a un modelo del tipo B(U), del tipo B(M) o del tipo C llevará en la
superficie externa del recipiente exterior, resistente al fuego y al agua, de una manera visible,
el símbolo del trébol de la figura siguiente grabado, estampado o reproducido por cualquier
otro medio de forma que resista al fuego y al agua.
2
Signo distintivo en circulación internacional previsto por la Convención de Viena sobre la circulación por carretera (Viena 1968).
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