a)
Para determinar la categoría cuando se trate de un bulto o de un sobreembalaje, habrá
que tener en cuenta a la vez el índice de transporte y la intensidad de radiación en
superficie. Cuando según el índice de transporte se le haya de clasificar en una
categoría y, según la intensidad de radiación en la superficie, deba incluírsele en otra
categoría distinta, se incluirá el bulto o el sobreembalaje en la categoría más elevada
de las dos. A este fin se considera la categoría I-BLANCA la más baja;
b)
El índice de transporte se determinará según los procedimientos especificados en
5.1.5.3.1 y 5.1.5.3.2;
c)
Si la intensidad de radiación en la superficie es superior a 2 mSv/h, el bulto o
sobreembalaje se transportará según la modalidad de uso exclusivo teniendo en cuenta
las disposiciones de 7.5.11, CV33 (1.3) y (3.5) a).
d)
Un bulto transportado mediante acuerdo especial se incluirá en la categoría III-
AMARILLA, excepto cuando se especifique lo contrario en el certificado de
aprobación expedido por la autoridad competente del país de origen del diseño
(véase 2.2.7.2.4.6);
e)
Un sobreembalaje en el que se hayan agrupado varios bultos transportados mediante
acuerdo especial se clasificará en la categoría III-AMARILLA, excepto cuando se
especifique lo contrario en el certificado de aprobación expedido por la autoridad
competente del país de origen del diseño (véase 2.2.7.2.4.6).
Tabla 5.1.5.3.4: Categorías de bultos y sobreembalajes
Condiciones
Índice de transporte TI
Intensidad máxima de radiación en
Categoría
(IT)
cualquier punto de la superficie externa
0a
Sin sobrepasar los 0,005 mSv/h
I-BLANCA
a
Más de 0 pero no más 1
Más de 0,005 mSv/h pero no más de 0,5
II-AMARILLA
mSv/h
Más de 1 pero no más 10 Más de 0,5 mSv/h pero no más de 2 mSv/h
III- AMARILLA
III- AMARILLA b
Más de 10
Más de 2 mSv/h pero no más de 10 mSv/h
a
Si el IT no es superior a 0,05, se podrá redondear a 0 de conformidad con el
apartado 5.1.5.3.1 c).
b
Deben transportarse también según la modalidad de uso exclusivo.
5.1.5.4
Resumen de las disposiciones de aprobación y de notificación previas
NOTA 1: Antes de la primera expedición de todo bulto para el cual se exige una
aprobación del modelo por la autoridad competente, el expedidor deberá cerciorarse de que
se ha expedido una copia del certificado de aprobación de ese modelo a las autoridades
competentes de todos los países de tránsito (véase 5.1.5.1.4 a)).
2: La notificación será necesaria si el contenido sobrepasa: 3 × 103 A1, ó 3 × 103 A2
ó 1 000 TBq (véase 5.1.5.1.4 b)).
3: Se necesitará una aprobación multilateral de la expedición si el contenido
sobrepasa: 3 × 103 A1 ó 3 × 103 A2 ó 1 000 TBq, o si se permite el venteo intermitente
controlado (véase 5.1.5.1).
4: Ver las disposiciones de aprobación y notificación previa para el bulto aplicable
para transportar esta materia.
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