5.1.5.2.2
El expedidor deberá tener en su posesión un ejemplar de cada uno de los certificados
necesarios.
5.1.5.2.3
Para los modelos de bultos para los cuales no se necesita un certificado de aprobación de la
autoridad competente, el expedidor deberá presentar al examen de la autoridad competente,
si ésta lo pide, documentos demostrativos de que el modelo de bulto cumple las
disposiciones aplicables.
5.1.5.3
Determinación del índice de transporte TI (IT) y del índice de seguridad con respecto a
la criticidad (ISC)
5.1.5.3.1
El índice de transporte TI (IT) de un bulto, un sobreembalaje o un contenedor o a materias
LSA-I (BAE-I) o SCO-I (OCS-I) sin embalar será el número obtenido de la siguiente forma:
a)
Se determina la intensidad de radiación máxima en milisieverts por hora (mSv/h) a
una distancia de 1 m de la superficie externa del bulto, del sobreembalaje o del
contenedor, o de las materias LSA-I (BAE-I) y SCO-I (OCS-I) sin embalar. El número
obtenido se multiplicará por 100 y el resultado será el índice de transporte. En el caso
de minerales y concentrados de uranio y torio, la intensidad de radiación máxima en
cualquier punto situado a 1 m de la superficie exterior de la carga se podrá considerar
como igual a:
0,4 mSv/h
en el caso de minerales y concentrados físicos de uranio y de torio;
0,3 mSv/h
en el caso de concentrados químicos de torio;
0,02 mSv/h
en el caso de concentrados químicos de uranio distintos del
hexafluoruro de uranio;
b)
En el caso de cisternas y contenedores y de materias LSA-I (BAE-I) y SCO-I (OCS-I)
sin embalar, el número obtenido después de efectuar la operación a) anterior, se
multiplicará por el factor correspondiente de la tabla 5.1.5.3.1;.
c)
El número obtenido después de efectuar las operaciones a) y b) anteriores se
redondeará al primer decimal superior (por ejemplo 1,13 se convierte en 1,2), salvo
que la cifra sea igual o inferior a 0,05 que podrá redondearse a cero.
Tabla 5.1.5.3.1: Factores de multiplicación para las cisternas, los contenedores y las
materias LSA-I (BAE-I) y objetos SCO-I (OCS-I) sin embalar
Dimensiones del cargamentoa
Factor de multiplicación
2
hasta 1 m
1
de más de 1 y hasta 5 m2
2
de más de 5 y hasta 20 m2
3
más de 20 m2
10
a
Se mide el área de la mayor sección transversal de la carga
5.1.5.3.2
El índice de transporte de cada sobreembalaje, contenedor o vehículo se determina, bien
sumando los índices de transporte del conjunto de los bultos contenidos, o bien midiendo
directamente la intensidad de la radiación, salvo en el caso de sobreembalajes no rígidos,
para los cuales el TI (IT) se determinará únicamente sumando los TI (IT) de todos los
bultos.
5.1.5.3.3
El índice de seguridad con respecto a la criticidad de bultos o contenedores se obtendrá
sumando los ISC de todos los bultos contenidos. El mismo procedimiento se seguirá para
determinar la suma total de los ISC en una remesa o a bordo de un vehículo.
5.1.5.3.4
Los bultos y sobreembalajes se clasificarán en una de las categorías I-BLANCA, II-
AMARILLA o III-AMARILLA según las condiciones señaladas en la tabla 5.1.5.3.4 y las
disposiciones siguientes:
- 690 -