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5.1.3.2
Los embalajes, incluyendo los GRG (IBC), y las cisternas utilizados para el transporte de
materias radiactivas no deben emplearse para el almacenamiento o el transporte de otras
mercancías a menos que hayan sido descontaminados de manera que el nivel de actividad
sea inferior a 0,4 Bq/cm2 para los emisores beta y gamma y de emisores alfa de baja
toxicidad y a 0,04 Bq/cm2 para todos los demás emisores alfa.
5.1.4
Embalaje en común
Cuando dos o más mercancías peligrosas se embalen en común en un mismo embalaje
exterior, el bulto deberá ser etiquetado y marcado como se prescribe para cada mercancía.
Cuando se necesite una misma etiqueta para diferentes mercancías, deberá aplicarse una sola
vez.
5.1.5
Disposiciones generales relativas a la clase 7
5.1.5.1
Aprobación de las expediciones y notificación
5.1.5.1.1
Generalidades
Además de la aprobación de los modelos de bulto según lo dispuesto en el capítulo 6.4, en
ciertos casos se requiere también la aprobación multilateral de las expediciones (5.1.5.1.2 y
5.1.5.1.3). En determinadas circunstancias, también es necesario notificar la expedición a las
autoridades competentes (5.1.5.1.4).
5.1.5.1.2
Aprobación de las expediciones
Se requiere una aprobación multilateral para:
a)
la expedición de bultos del tipo B(M) que no cumplan las disposiciones enunciadas en
el párrafo 6.4.7.5 o que estén diseñados para permitir el venteo intermitente
controlado;
b)
la expedición de bultos del tipo B(M) que contengan materias radiactivas con una
actividad superior a 3.000 A1 o a 3.000 A2, según el caso, o a 1.000 TBq, de los que
se considerará el valor más bajo;
c)
la expedición de bultos que contengan materias fisionables si la suma de los índices de
seguridad respecto a la criticidad de los bultos en un solo vehículo o contenedor es
mayor que 50;
Sin embargo, la autoridad competente podrá autorizar el transporte por el territorio de su
competencia, sin aprobación de la expedición, mediante una disposición explícita en la
aprobación de diseño (véase 5.1.5.2.1).
5.1.5.1.3
Aprobación de las expediciones por autorización especial
La autoridad competente podrá aprobar disposiciones en virtud de las cuales un envío que no
cumpla todas las disposiciones aplicables del ADR pueda ser transportado en aplicación de
una autorización especial (véase 1.7.4).
5.1.5.1.4
Notificaciones
Se exige una notificación a las autoridades competentes:
a)
Antes de la primera expedición de un bulto que necesite la aprobación de la autoridad
competente, el expedidor deberá ocuparse de que ejemplares suficientes de cada
certificado de la autoridad competente aplicable a este modelo de bulto se hayan
presentado a la autoridad competente de cada uno de los países por cuyos territorios se
transporte el envío. El expedidor no tendrá que esperar el acuse de recibo por parte de
la autoridad competente y la autoridad competente no estará obligada a acusar recibo
del certificado;
b)
Para toda expedición de los tipos siguientes:
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