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BUSCADOR
TP17
Para el aislamiento térmico de la cisterna, sólo podrán utilizarse los materiales
no combustibles inorgánicos.
TP18
Deberá mantenerse una temperatura entre 18 °C y 40 °C. Las cisternas
portátiles que contengan ácido metacrílico solidificado no deberán ser
recalentadas durante el transporte.
TP19
El espesor calculado del depósito deberá ser aumentado en 3 mm. El espesor del
depósito deberá ser verificado por ultrasonidos a medio intervalo entre las
pruebas periódicas de presión hidráulica.
TP20
Esta materia sólo deberá ser transportada en cisternas aisladas térmicamente
bajo cobertura de nitrógeno.
TP21
El espesor del depósito no deberá ser inferior a 8 mm. Las cisternas deberán
someterse a la prueba de presión hidráulica e inspeccionadas interiormente a
intervalos que no sobrepasen los dos años y medio.
TP22
Los lubricantes para las juntas y otros dispositivos deberán ser compatibles con
el oxígeno.
TP23
El transporte está autorizado en condiciones especiales prescritas por las
autoridades competentes.
TP24
La cisterna portátil podrá ir equipada con un dispositivo que, en condiciones de
llenado máximo, será situado en la fase gaseosa del depósito para evitar la
acumulación de una presión excesiva a causa de la descomposición lenta de la
materia transportada. Este dispositivo también deberá garantizar que las fugas
de líquido en caso de vuelco o la penetración de substancias extrañas en la
cisterna se mantegan en límites aceptables. Este dispositivo deberá ser aprobado
por la autoridad competente o por un organismo designado por ésta.
TP25
El trióxido de azufre a 99,95% o más podrá ser transportado en cisternas sin inhibidor
con la condición de que sea mantenido a una temperatura igual o superior a 32,5 °C.
TP26
En caso de transporte en estado caliente, el dispositivo de calentamiento deberá
estar instalado en el exterior del depósito. Para el Nº ONU 3176, esta
disposición sólo se aplicará si la materia reacciona peligrosamente con el agua.
TP27
Se podrá utilizar una cisterna portátil cuya presión mínima de prueba sea de 4
bar, si se demuestra que una presión de prueba inferior o igual a este valor es
admisible respecto a la definición de la presión de prueba indicada en 6.7.2.1.
TP28
Se podrá utilizar una cisterna portátil cuya presión mínima de prueba sea de
2,65 bar, si se demuestra que una presión de prueba inferior o igual a este valor
es admisible respecto a la definición de la presión de prueba indicada en 6.7.2.1.
TP29
Se podrá utilizar una cisterna portátil cuya presión mínima de prueba sea de 1,5
bar, si se demuestra que una presión de prueba inferior o igual a este valor es
admisible respecto a la definición de la presión de prueba indicada en 6.7.2.1.
TP30
Esta materia deberá ser transportada en cisternas con aislamiento térmico.
TP31
Esta materia no podrá ser transportada en cisternas más que en estado sólido.
TP32
Para losONU 0331, 0332 y 3375, podrán usarse cisternas portátiles siempre
que se cumplan las condiciones siguientes:
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