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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Esta instrucción se aplica a los peróxidos orgánicos de la clase 5.2 y a las materias autorreactivas de la clase
4.1.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y
4.1.3 y las disposiciones particulares de la sección 4.1.7.1.
Los métodos de embalaje están numerados de OP1 a OP8. Los métodos de embalaje apropiados aplicables
individualmente a los peróxidos orgánicos y a las materias autorreactivas aparecen mencionados en 4.1.7.1.3,
2.2.41.4 y 2.2.52.4. Las cantidades indicadas para cada método de embalaje corresponden a cantidades
máximas autorizadas por bulto. Están autorizados los embalajes siguientes:
1) Embalajes combinados cuyo embalaje exterior sea una caja (4A, 4B, 4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2)
un bidón (1A2, 1B2, 1G, 1H2 y 1D) o un cuñete (jerrican) (3A2, 3B2, y 3H2)
2) Envases/embalajes simples constituidos por un bidón (1A1, 1A2, 1B1, 1B2, 1G, 1H1, 1H2 y 1D) o por un
cuñete (jerrican) (3A1, 3A2, 3B1, 3B2, 3H1 y 3H2)
3) Embalajes compuestos cuyo recipiente interior sea de plástico (6HA1, 6HA2, 6HB1, 6HB2, 6HC, 6HD1,
6HD2, 6HG1, 6HG2, 6HH1 y 6HH2)
Cantidades máximas por embalaje/bultoa) para los métodos de embalaje OP1 a OP8
Método de embalaje
OP2a
OP4 a
OP1
OP3
OP5
OP6
OP7
OP8
Cantidad máxima
Peso máximo (kg) para las materias
400b
sólidas y para los embalajes
0,5
0,5/10
5
5/25
25
50
50
combinados (líquidos y sólidos)
Contenido máximo en litros para los
225d
0,5
-
5
-
30
60
60
líquidosc)
a
Si se dan dos valores, el primero se refiere al peso neto máximo por envase interior y el segundo al peso neto máximo del
bulto completo.
b
60 kg para los cuñetes (jerricanes)/200 kg para las cajas y, para las materias sólidas, 400 kg si son embalajes combinados
formados por cajas como embalajes exteriores (4C1, 4C2, 4D, 4F, 4G, 4H1 y 4H2) y con envases interiores de plástico o de
cartón de una masa neta máxima de 25 kg..
c
Los materias viscosas serán consideradas como materias sólidas, si no satisfacen los criterios de la definición de "líquido"
establecidos en la sección 1.2.1.
d
60 litros para los cuñetes (jerricanes).
Disposiciones suplementarias:
1. Los envases y embalajes metálicos, comprendiendo los envases interiores de los embalajes combinados y
los embalajes exteriores de los embalajes combinados o compuestos, solamente podrán utilizar los métodos
de embalaje OP7 y OP8.
2. En los embalajes combinados, los recipientes de vidrio se utilizarán únicamente como envases interiores
con un contenido máximo de 0,5 kg. para los sólidos y 0,5 litros para los líquidos.
3. En los embalajes combinados, el material de relleno debe ser difícilmente inflamable.
4. El envase y embalaje de un peróxido orgánico o de una materia autorreactiva que debe llevar una etiqueta
de riesgo subsidiario de "MATERIA EXPLOSIVA" (modelo nº 1, véase 5.2.2.2.2), debe también estar
conforme con las disposiciones de 4.1.5.10 y 4.1.5.11.
Disposiciones especiales de embalaje:
PP21
Para ciertas materias autorreactivas de los tipos B o C (números ONU 3221, 3222, 3223, 3224, 3231,
3232, 3233 y 3234) será necesario utilizar un envase y embalaje más pequeño que el previsto
respectivamente en los métodos de embalaje OP5 u OP6 (véase 4.1.7 y 2.2.41.4).
PP22
El 2-bromo-2-nitropropano-1,3-diol (número ONU 3241) debe ser embalado según el método OP6.
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