P301
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P301
Esta instrucción de embalaje se aplica al número ONU 3165.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y 4.1.3:
1)
Un recipiente a presión de aluminio formado de secciones de tubo y que tengan los fondos soldados.
La retención primaria del carburante en el interior de este recipiente, estará asegurada por otro de
aluminio soldado de un volumen interior máximo de 46 litros.
La envoltura exterior, deberá tener una presión mínima de cálculo de 1275 kPa (manométrica) y una
presión mínima de rotura de 2755 kPa.
Cada recipiente deberá superar un control de estanqueidad durante la fabricación y antes de su expedición;
no debe presentar fugas.
El montaje del recipiente interior debe estar sólidamente calado con un material de relleno incombustible,
como la vermiculita, en el interior de un sólido recipiente exterior de metal herméticamente cerrado, de
modo que proteja eficazmente todos los accesorios. La cantidad máxima de combustible por recipiente y
el bulto será de 42 litros.
2)
Un recipiente a presión de aluminio.
La retención primaria del carburante en el interior de este recipiente estará asegurada por un
compartimento interior herméticamente cerrado por soldadura estanco a los vapores y dotado de una
vejiga de elastómetro con un volumen interno máximo de 46 litros.
El recipiente a presión debe tener una presión de cálculo mínima de 2860 kPa (presión manométrica) y
una presión de ruptura mínima de 5170 kPa (presión manométrica).
Cada recipiente deberá superar un control de estanqueidad durante la fabricación y antes de su expedición,
y debe estar sólidamente calzado con un material de relleno incombustible, como la vermiculita, en el
interior de un sólido recipiente exterior de metal herméticamente cerrado, de modo que proteja
eficazmente todos los accesorios.
La cantidad máxima de combustible por recipiente y el bulto será de 42 litros.
P302
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
P302
Esta instrucción de embalaje se aplica al número ONU 3269.
Los embalajes siguientes están autorizados si satisfacen las disposiciones generales de las secciones 4.1.1 y 4.1.3:
Embalajes combinados que superen el nivel de prueba de los grupos de embalaje II ó III, conforme a los
criterios de la clase 3 aplicadas al producto de base.
El producto de base y el activador (peróxido orgánico) deben ser embalados separadamente en envases
interiores.
Los componentes pueden ser colocados en el mismo embalaje exterior, a condición de que no reaccionen
peligrosamente entre ellos en caso de fugas.
El envase interior no debe contener más de 125 ml. de activador líquido ó 500 gr. de activador sólido.
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