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INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE
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Estas instrucciones sólo se aplicarán a los números ONU 3167, 3168 y 3169
Estarán autorizados los envases y embalajes siguientes:
1)
Las botellas, los tubos y los bidones a presión o botellones que satisfacen las disposiciones en materia de
construcción, de prueba y de llenado fijadas por la autoridad competente.
2)
Además, los siguientes embalajes se autorizan si satisfacen las disposiciones generales del 4.1.1 y del
4.1.3:
a) Para los gases no tóxicos, los embalajes combinados constituidos por envases interiores de vidrio o
de metal cerrados herméticamente, con un contenido máximo de 5 litros por bulto, satisfaciendo el
nivel de prueba del grupo de embalaje III.
b) Para los gases tóxicos, los embalajes combinados constituidos por envases interiores de vidrio o de
metal cerrados herméticamente, con un contenido máximo de 1 litro por bulto, satisfaciendo el nivel
de prueba del grupo de embalaje III.
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(RESERVADO)
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