P200
INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE (cont.)
P200
donde
FR = grado máximo de llenado
= presión mínima de prueba (en bar)
Ph
MM = masa molecular (en g/mol)
= 8.31451 x 10-2 bar.l.mol-1.K-1 (constante de los gases).
R
Para las mezclas de gases habrá que tomar la masa molecular media teniendo en cuenta al propio
tiempo las concentraciones de los diferentes componentes.
c)
Para los gases licuados a baja presión, la masa máxima de contenido por litro de agua de capacidad
(factor de llenado) debe ser igual a 0,95 veces la densidad de la fase líquida a 50 ºC; además, las fase
líquida no debe llenar el recipiente a presión hasta 60 ºC. La presión de prueba del recipiente a
presión debe ser igual al menos a la presión de vapor (absoluta) del líquido a 65 ºC, menos 100 kPa
(1 bar).
Para los gases licuados a baja presión y mezcla de gases para los que no se dispone de datos al
respecto, el grado máximo de llenado se debe determinar como sigue:
FR = (0.0032 × BP 0.24) × d1
donde
FR = grado máximo de llenado
BP = punto de inflamación (en grados Kelvin)
= densidad del líquido en el punto de inflamación (en kg/l).
d1
d) Para el Nº ONU 1001 acetileno disuelto, y el Nº ONU. 3374 acetileno sin disolver, ver en (10) la
disposición especial de embalaje "p".
6)
Se pueden utilizar otras presiones de prueba y grados de llenado a condición de que satisfagan las
disposiciones generales enunciadas en los párrafos (4) y (5) anteriores;
7)
El llenado de recipientes a presión sólo puede efectuarse en centros especialmente equipados, que
dispongan de los procedimientos apropiados y de personal cualificado.
Los procedimientos deben incluir los controles:
-
de la conformidad reglamentaria de recipientes y accesorios,
-
de su compatibilidad con el producto a transportar,
-
de la ausencia de daños susceptibles de alterar la seguridad,
-
del cumplimiento del grado o de la presión de llenado, según lo que sea aplicable,
-
de los marcados e identificaciones reglamentarias.
Controles periódicos
8)
Los recipientes recargables deben superar inspecciones periódicas efectuadas según las disposiciones del
6.2.1.6 y 6.2.3.5 respectivamente.
9)
Si en las disposiciones particulares no figura ninguna disposición especial para determinadas materias, las
inspecciones periódicas deberán tener lugar:
a)
Cada 5 años para los recipientes destinados al transporte de gases de los códigos de clasificación 1T,
1TF, 1TO, 1TC, 1TFC, 1TOC, 2T, 2TO, 2TF, 2TC, 2TFC, 2TOC, 4A, 4F y 4TC;
b)
Cada 5 años para los recipientes a presión destinados al transporte de materias de otras clases;
c)
Cada 10 años para los recipientes destinados al transporte de gases de los códigos de clasificación 1A,
1O, 1F, 2A, 2O y 2F.
Como derogación al presente párrafo, las inspecciones periódicas de los recipientes a presión de materiales
compuestos deberán efectuarse a intervalos determinados por la autoridad competente de la Estado miembro
de la parte contratante del ADR que haya homologado el código técnico de diseño y construcción.
Disposiciones especiales de embalaje
10) Leyenda para la columna "disposiciones especiales de embalaje":
Compatibilidad con el material (para gases ver ISO 11114-1:1997 e ISO 11114-2:2000)
a: Los recipientes a presión de aleación de aluminio no están autorizados.
b: No se admiten las válvulas de cobre.
c: Las partes metálicas en contacto con el contenido no deberán contener más del 65% de cobre.
d: Si se utilizan recipientes a presión de acero, sólo se pueden utilizar aquéllos que sean resistentes a la
fragilización por el hidrógeno.
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